La conciliación es un sistema extrajudicial de solución de conflictos. La conciliación laboral es un acto administrativo obligatorio para poder presentar una demanda laboral, salvo para los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley de Jurisdicción Social.
A través de las papeleta se solicita a la administración que se cite a la empresa para acudir a un centro de conciliación mediación y arbitraje haciéndole llegar la papeleta y una citación.
Vamos a contarte, como abogados laboralistas en Cádiz, cómo presentar una papeleta de conciliación:
¿En qué tipo de reclamación laboral es obligatorio presentar la papeleta de Conciliación?
Es obligatorio recurrir a la conciliación laboral antes de presentar demanda laboral en los siguientes supuestos:
- Despido
- Impugnación de sanciones
- Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general
- Conflictos colectivos
- Clasificación profesional
- Resoluciones de contrato a instancia del trabajador
Como vemos, para la impugnación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no es obligatoria la presentación de papeleta, por lo que en caso de que queramos impugnar un cambio de jornada, salario o cambio de centro de trabajo, deberemos interponer directamente demanda.
Plazos para presentar la papeleta de conciliación laboral
El efecto de la presentación de la paleta es la interrupción del cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda, contando desde el día en que se presentó en la Administración.
Por ejemplo, el plazo para impugnar judicialmente un despido es de 20 días hábiles, y para una reclamación de cantidad es de 1 año desde que se generó la cantidad. Desde que se presenta la papeleta de conciliación se interrumpe el cómputo del plazo.
Hay una excepción a la interrupción en el caso del despido: la conciliación debe realizarse en los 15 días hábiles siguientes a la presentación, pasados esos 15 días se reactiva el cómputo del plazo. Es sencillo de entender con un ejemplo:
Don José es despedido, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (laborales), si interpone la papeleta el 2º día, deberá realizarse la conciliación antes del día decimoséptimo (17.º) – entre el día 2.º y 17.º no contarían los días- si al 17º día no se celebra la conciliación, se reactivará el cómputo del plazo para presentar la demanda, quedando según el ejemplo aún 18 días (20-2).
Lo mismo ocurre en caso de que en la conciliación no haya acuerdo o si la empresa no se presenta al acto, en cuyo caso deberemos presentar la demanda laboral en el plazo restante, desde que realizamos el «acto de conciliación laboral» sin resultado positivo, que será «sin avenencia» en caso no haber acuerdo o «resultado sin efecto» en caso de que la empresa no se presente. Es muy importante conservar el papel sellado que se expide al finalizar el acto de conciliación, pues lo necesitaremos adjuntar en nuestra demanda.
¿Quién puede y dónde presentar la papeleta de conciliación laboral?
La papeleta puede ser interpuesta por el mismo trabajador o por un representante que designe. Por lo que no es necesario que se haga a través de un abogado laboralista, aunque sí es recomendable.
Puede presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración, Registro electrónico de la Comunidad Autónoma o la ventanilla única Red Sara, en caso de que contemos con certificado digital, eDNI o sistema cl@ve.
También será válida la presentación física en cualquier Registro Oficial de la Administración (correo certificado administrativo de Correos por ejemplo, o en la sede del Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje).
¿Sabías que…? «La conciliación laboral es el primer sistema de resolución extrajudicial de conflictos instaurado en nuestra Democracia el 26 de enero de 1979, y se ha ido instaurando al resto de materias (civil, mercantil, consumo, menores…) aunque en la mayoría de estas no son obligatorias de momento»
La forma de la papeleta
Esta papeleta, al ser un acto administrativo, debe reunir una información para que sea válida. Lo evidente e importante es que estén correctamente identificadas las partes, los domicilios donde practicar la citación y los hechos o conceptos.
Es muy importante señalar correctamente el domicilio de la empresa así como los hechos o las cantidades que se reclaman.
Contenido obligatorio de la papeleta de conciliación y estructura:
Vamos a detallar los requisitos que debe tener la papeleta de conciliación laboral así como su estructura. Debemos tener presentes que es un escrito formal, con una estructura
- Encabezado: hacia qué órgano dirigimos nuestro escrito. El órgano será el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje del territorio donde se ubique la planta judicial del Juzgado competente para conocer del asunto, a elegir entre lo siguiente:
- lugar de prestación de los servicios
- domicilio del interesado
- Primer Párrafo:
- Identificación de la empresa: domicilio, CIF, denominación social (si es autónomo el nombre completo y el DNI), es recomendable añadir el correo electrónico de la empresa y nº de teléfono.
- Identificación del trabajador: nombre completo, DNI, domicilio a efecto de notificaciones, correo electrónico, nº de teléfono y si actúa a través de representante.
- Acabaremos este párrafo con la coletilla «ante este órgano de Conciliación, Mediación y Arbitraje comparezco y respetuosamente digo
- Posteriormente en un segundo párrafo: haremos una presentación sucinta de la acción que vamos a realizar (si es impugnación de una sanción, de un despido, si es reclamación de cantidades, etc. ; estas dos últimas son acumulables, se puede realizar en un solo escrito).
- Tercer Párrafo, enumeración de los hechos:
- En el primer hecho resumiremos el tipo de contrato, la antigüedad, el salario en bruto que recibimos, el puesto de trabajo, el grupo de cotización
- Posteriormente describiremos con detalle los hechos que motivan nuestra impugnación.
- Luego:
- Si se actúa a través de abogado o graduado social
- Si se está afiliado a algún sindicato o si se es representante de los trabajadores
- Finalizaremos nuestro escrito con un «suplico» detallando qué pedimos a la empresa exactamente. Esta es la parte más importante de nuestro escrito
A tener en cuenta: principio de congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda
Algo básico pero que no se suele tener en cuenta es el principio de congruencia por el qué a la hora de presentar la demanda laboral en el juzgado de lo social deberemos basarnos siempre en todo lo expuesto en la papeleta sin poder realizar cambios sustanciales en la misma.
Esto se extrae de lo expuesto en el artículo 80 c) de la Ley de jurisdicción Social: «En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales (…), salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad»
Es por ello que si se reclaman cantidades dinerarias, deberán consignarse todos los conceptos (horas extra, salario, etc.).
Como veis es posible realizar por uno mismo una papeleta de conciliación, sobre todo en casos en los que se reclaman cuantías de escasa cantidad. No obstante hay algunos requisitos en los que se debe prestar atención, como el lugar donde se presenta, la identificación de las partes y de lo que se solicita. Si necesitas de los servicios de un abogado laboralista, no lo dudes más y ponte en nuestras manos. Puedes solicitar tu cita aquí: https://www.mateolopezabogados.es/contacto/