Ley de Segunda Oportunidad en Cádiz

Si tus ingresos no son suficientes para pagar tus deudas, o prevés impagos en un futuro, rellena el formulario y te informaremos si cumples con los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo acogerte a ella.

Ley de Segunda Oportunidad

ESPECIALISTAS EN CANCELACIÓN DE DEUDAS

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Cádiz

La segunda oportunidad es el mecanismo introducido por una Ley de 2015 para que personas que estuvieran en un círculo vicioso de deudas pudieran salir de ellas. De hecho, la ley ha venido siendo modificada para facilitar su aplicación, la última, en 2022. La filosofía de esta ley es que las personas físicas que se encuentren en quiebra puedan volver a comenzar de cero. La ley en la exposición de motivos lo dice claro:

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?

El mecanismo que se emplea es un concurso acreedores parecido al de las empresas en quiebra pero mucho más simplificado. Básicamente, la persona física (no una empresa) se declara en quiebra, poniéndolo en conocimiento al juzgado y este a su vez a sus acreedores para pasar por una serie de trámites.

Lo interesante de este procedimiento es que una vez liquidados los bienes, en caso de que sigan existiendo deudas, el juez podrá aplicar el derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, cancelar todas las deudas que quedarían aún tras la aplicación de todos los pasos anteriores.

De esta manera una persona totalmente insolvente quedará libre de deudas, pudiendo comenzar su segunda oportunidad

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Principales ventajas 

1. Posibilidad de cancelar todas las deudas y reiniciar su estabilidad financiera

2. Se entra en suspensión de pagos por lo que las deudas (menos las de alimentos y las públicas hasta un tope) no son exigibles mientras dure el procedimiento.

3. De igual modo se interrumpen los intereses de las deudas sea cual sea el resultado del concurso.

4. Interrupción de los procedimientos judiciales tanto de reclamación como de ejecución: estos procedimientos quedan suspendidos desde que se inicia el procedimiento de segunda oportunidad.

5. La vivienda familiar: antes de la reforma era necesario liquidar todos los bienes, por lo que en la mayoría de los casos se entregaba la vivienda familiar. Después de la reforma de 2022 esto ya no es obligatorio, siempre que el deudor firme un plan de pagos. Será el deudor el que elija si quiere conservar la vivienda o destinarla para el pago de la deuda.

6. Hasta la reforma las deudas con entidades públicas no entraban dentro de este procedimiento por lo que no era posible librarse de las deudas con hacienda o seguridad social. Después de la reforma es posible la exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, estableciéndose un plan de pagos respecto al resto de la deuda.

7. Desaparición de los ficheros de morosos e informes de riesgos financieros (CIRBE) una vez finalizado el procedimiento.

Principales desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

1. El juez puede revisar el expediente en caso de que exista mala fe, ocultamiento de bienes o ingresos o que el deudor haya entrado en “mejor fortuna”, por ejemplo si te toca la lotería.

2. El juez puede dictar que se limite la capacidad para administrar el patrimonio, por lo que no será posible realizar compraventas, adquirir hipotecas, etc., sin autorización durante un tiempo determinado.

3. Las deudas de créditos privilegiados no son exonerables. Un crédito privilegiado es, por ejemplo, la pensión de alimentos, por tanto se quedaría fuera de la suspensión de pagos y habría que pagarla igualmente. En este caso lo mejor es acudir a una modificación de medidas paternofiliales.

4. Finalizado el procedimiento, se inscribirá en el Registro Público Concursal por lo que aparecerán los datos del deudor.

REQUISITOS

• Insolvencia del deudor: que no haya bienes o dinero suficientes para pagar las deudas o que en el plazo de 3 meses se prevea que se entre en esta situación.

Que exista más de una deuda y más de un acreedor.

• El total de las deudas no puede superar 5 millones.

• Ser deudor de buena fe (que no haya sido declarado culpable dentro de un concurso de acreedores previamente ni por delitos económicos en los últimos diez años)

• Ya no es obligatorio realizar el intento de acuerdo extrajudicial de pagos notarial.

• Tampoco es obligatorio que deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

• No haber acudido a la ley de segunda oportunidad en 5 años.

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Cómo es el proceso

El procedimiento del mecanismo de segunda oportunidad ha sido reformado en múltiples ocasiones, siendo la última modificación la de mayor calado: gracias a ella de el proceso pasa a ser más ágil y más barato, ya que no es necesario el trámite de acudir a una notaría. La segunda novedad es que es posible conservar parte del patrimonio.

En primer lugar, y lo más importante, es recabar toda la documentación que establece la ley para acreditar la situación financiera. Con ella, se redactará una solicitud ante el Juzgado Mercantil iniciándose el trámite oficialmente, ya que ya no es necesario intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ante notario.

Opciones al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Con la nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad el deudor dispone de dos opciones:

  • Cancelar totalmente sus deudas y liquidar por completo el patrimonio.
  • Mantener parte del patrimonio (vivienda habitual) aplicándose una quita de parte de la deuda con la obligación de cumplir con un plan de pagos para el resto.

1. Liquidar todo el patrimonio y cancelar todas las deudas

Esta opción permite al deudor cancelar todas sus deudas, a través de la liquidación de todo su patrimonio (vivienda, vehículo, acciones, joyas, etc.). La liquidación se lleva a cabo dentro del procedimiento, por lo que finalizado este el solicitante se queda libre de toda deuda.  

La totalidad de bienes de valor se subastarán para satisfacer las deudas contraídas, si quedan deudas no satisfechas se aplica el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho por la cual serán canceladas todas las deudas que no se lleguen a cubrir con la liquidación.

Hay que tener en cuenta que existen unas excepciones por las cuales no podremos conseguir exonerarnos de determinadas deudas: son las deudas por obligación de prestar alimentos, que no se exoneran nunca, y deudas con Seguridad Social y Hacienda de más de 10.000€ con cada una. La cantidad restante quedará sometida a un plan de pagos.

2. 2. No liquidar el patrimonio y cancelar las deudas parcialmente.

Con esta vía el deudor podrá salvar de la liquidación su vivienda, pero no podrá exonerarse del total de la deuda. 

Una vez recabada la documentación y determinada la capacidad económica del solicitante, se cancelará la deuda que se considere inasumible.

Con la cantidad de deuda que sí se considere asumible, se impondrá un plan de pagos al deudor que tiene una duración de 3 a 5 años. El resto queda cancelado siempre que se cumpla con el plan de pagos, Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado provisionalmente siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos establecido.

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