Abogado Penalista Cádiz

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Empatía y confianza en un momento muy delicado
El derecho penal es aquella rama del derecho que se encarga del estudio de las normas que regulan las acciones u omisiones constitutivas de delito. El delito es aquella acción que nuestras normas tipifican como sancionables, que vulneran el derecho de un tercero y cuya comisión no está justificada (acción típica, antijurídica y culpable).
Uno de los fines que persigue el derecho penal es la protección los bienes jurídicos protegidos, (la vida, integridad física y psíquica, libertad, bienes materiales, etc.) de tal manera que cuando existe un menoscabo de estos y no esté justificado por ningún medio (que se proteja un bien jurídico superior, que se actúe en defensa propia, por un miedo insuperable etc.) se aplicará la pena prevista en el Código Penal.
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Abogado Penal
Hechos y conductas
Para determinar los hechos y la conducta por la que se procederá o no a un castigo existe una fase de investigación que puede ser de oficio o a instancia de una parte. es lo que recibe el nombre de instrucción o fase sumarial, y todas las actuaciones que se realicen serán determinantes para el resto del procedimiento, por lo que es muy importante establecer antes una línea de defensa.

Procedimientos en el derecho penal
Asistencia al detenido
Delito de lesiones
Delito contra la seguridad Vial
Delitos contra el patrimonio
Delito de tráfico de estupefacientes
Delitos contra la salud pública
Preguntas frecuentes
Puede presentarse de forma verbal ante la Policía o Guardia Civil, o de forma escrita ante el Juzgado de Instrucción, aunque los delitos privados (calumnias e injurias por ejemplo) se tramitan solamente mediante querella.
Con la denuncia solo ponemos en conocimiento a la autoridad de unos hechos que pueden ser constitutivo de delito, posteriormente el Juez de Instrucción incoará (iniciará el procedimiento) si entiende que hay delito o archivará la denuncia en caso contrario. Con la querella comunicamos al órgano judicial directamente la comisión de un delito y nuestra intención de ser parte del procedimiento.
El plazo máximo es de 72 horas, no obstante el detenido debe pasar a disposición judicial en el menor tiempo posible.
No siempre, dependerá de si el Juez de Instrucción entienda que existan indicios de la comisión y autoría del delito (apariencia de buen derecho) y del riesgo que exista al poner en libertad al investigado (fuga, obstaculización, o perpetuación del delito), en caso contrario se pasará de la detención a la prisión provisional.
La denuncia, en caso de que la autoridad valore que existe la omisión del delito dará traslado a al Juzgado de Instrucción. Para saber si se ha tramitado puede personarse con abogado y procurador.
No, en caso de que la autoridad y el juez de instrucción entiendan que los hechos denunciados no son constitutivos de delito se procederá a su archivo.
Contra las sentencias de los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal es posible interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial en 20 días hábiles desde su notificación. El recurso de segunda instancia ante la sentencia de la Audiencia será el de casación ante el Tribunal Supremo.
Sí, la designación de abogado siempre es libre, si se renuncia al abogado de oficio se deberá designar un abogado particular que cobrará por los servicios prestados.
Los derechos del detenido es reflejo del derecho fundamental de libre circulación y libertad y se detallan en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cuyo resumen es este:
- Derecho a que se realice de la manera que menos dañe su reputación y patrimonio. Tanto el juez como las fuerzas de seguridad velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva durará lo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones necesarias y no podrá durar más setenta y dos horas, pasado el plazo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
- Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada.
- d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee su detención
- f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario.
- g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
- i) Derecho a ser reconocido por el médico o facultativo.
- j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
- Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
- Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
- El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
- La asistencia del abogado consistirá en:
- a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
- b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
- d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
- Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.
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