Ley de Segunda Oportunidad en San Fernando
Si tus recursos económicos no son adecuados para cubrir tus obligaciones financieras o anticipas dificultades para cumplir con los pagos en el futuro, completa el formulario y te brindaremos información sobre si cumples los criterios para beneficiarte de la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo proceder para acogerse a ella.

ESPECIALISTAS EN CANCELACIÓN DE DEUDAS san fernando
Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en San Fernando
La oportunidad de reinicio es el mecanismo establecido por una Ley promulgada en 2015 para permitir que aquellos individuos atrapados en un ciclo interminable de deudas puedan liberarse de ellas. De hecho, dicha ley ha sido modificada en varias ocasiones para facilitar su implementación, siendo la última modificación realizada en 2022. La filosofía subyacente de esta legislación es brindar a las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra la posibilidad de empezar de nuevo desde cero. La exposición de motivos de la ley explica claramente su propósito:
En este contexto, se destaca especialmente la legislación conocida como segunda oportunidad. Su objetivo principal es permitir lo que su nombre tan elocuentemente describe: que una persona física, a pesar de haber enfrentado un fracaso económico en su vida personal o empresarial, tenga la posibilidad de reencaminar su vida y, incluso, de aventurarse en nuevas iniciativas, sin tener que cargar indefinidamente con una pesada carga de deudas que nunca podrá satisfacer.
¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad en San Fernando?
El procedimiento utilizado es similar al concurso de acreedores utilizado por las empresas en situación de quiebra, pero mucho más simplificado. En esencia, la persona física (no una empresa) se declara en situación de insolvencia, informando al tribunal correspondiente, quien a su vez notifica a los acreedores para llevar a cabo una serie de trámites.
Lo destacado de este proceso es que una vez que los activos se han liquidado, si aún quedan deudas pendientes, el juez puede aplicar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, cancelar todas las deudas que persistan después de seguir todos los pasos anteriores.
De esta manera, una persona completamente insolvente quedará libre de deudas y podrá iniciar su segunda oportunidad.

Tu despacho de confianza
En Mateo Lopez Abogados estamos comprometidos con los resultados tanto como tú
Principales beneficios:
Oportunidad de liquidar todas las deudas y comenzar de nuevo con estabilidad financiera.
Entrada en suspensión de pagos, lo que implica que las deudas (excepto las de alimentos y las públicas hasta un límite) no son exigibles durante el procedimiento.
Interrupción de los intereses de las deudas, sin importar el resultado del concurso.
Suspensión de los procedimientos judiciales de reclamación y ejecución, los cuales quedan detenidos desde el inicio del proceso de segunda oportunidad.
Tratamiento especial para la vivienda familiar: anteriormente, se requería liquidar todos los activos, lo que a menudo resultaba en la entrega de la vivienda familiar. Sin embargo, a partir de la reforma de 2022, esto ya no es obligatorio, siempre y cuando el deudor firme un plan de pagos. Ahora, el deudor puede elegir si desea conservar la vivienda o destinarla al pago de la deuda.
Ampliación del alcance del procedimiento: antes de la reforma, las deudas con entidades públicas no estaban incluidas en este proceso, lo que significaba que no era posible liberarse de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Sin embargo, después de la reforma, es posible la exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, estableciendo un plan de pagos para el resto de la deuda.
Eliminación de la inclusión en registros de morosos e informes de riesgos financieros (CIRBE) una vez finalizado el procedimiento.
Principales desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en San Fernando
En caso de que se detecte mala fe, ocultamiento de activos o ingresos, o si el deudor experimenta un cambio significativo en su situación económica, como ganar la lotería, el juez puede revisar el expediente.
El juez puede imponer restricciones a la capacidad del deudor para administrar su patrimonio, lo que implica que no podrá realizar transacciones de compraventa, adquirir hipotecas, etc., sin autorización durante un período determinado.
Las deudas de créditos privilegiados no son sujetas a exoneración. Un ejemplo de crédito privilegiado es la pensión alimenticia, por lo que esta obligación no se verá afectada por la suspensión de pagos y deberá pagarse según lo establecido. En este caso, lo más recomendable es solicitar una modificación de las medidas relacionadas con la paternidad y la filiación.
Una vez finalizado el procedimiento, los datos del deudor serán inscritos en el Registro Público Concursal, lo que implicará su aparición en dicho registro.
REQUISITOS
• Insolvencia del deudor: se requiere que no existan suficientes activos o recursos financieros para pagar las deudas o que se prevea que el deudor entrará en esta situación en un plazo de 3 meses.
• Deben existir más de una deuda y más de un acreedor.
• El monto total de las deudas no puede superar los 5 millones.
• El deudor debe ser de buena fe (no haber sido declarado culpable en un procedimiento de concurso de acreedores previo ni haber cometido delitos económicos en los últimos diez años).
• Ya no es necesario realizar el intento de acuerdo extrajudicial de pagos ante notario.
• Tampoco es obligatorio que el deudor haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso.
• No haber recurrido a la ley de segunda oportunidad en los últimos 5 años.


Cómo funciona
El procedimiento de la ley de segunda oportunidad ha experimentado varias reformas, siendo la última modificación la más significativa. Gracias a esta reforma, el proceso se ha vuelto más eficiente y económico, ya que ya no es necesario acudir a una notaría. Además, se ha introducido la posibilidad de conservar parte del patrimonio.
En primer lugar, es fundamental recopilar toda la documentación requerida por la ley para demostrar la situación financiera. Con esta documentación, se redactará una solicitud que se presentará ante el Juzgado Mercantil, iniciando oficialmente el procedimiento. Ya no es necesario intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ante notario.
Opciones disponibles al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
Con la nueva redacción de la ley, el deudor tiene dos opciones:
- Liquidar completamente el patrimonio y cancelar todas las deudas:
Esta opción permite al deudor cancelar todas sus deudas mediante la liquidación de todos sus activos (vivienda, vehículo, acciones, joyas, etc.). La liquidación se lleva a cabo dentro del procedimiento, y una vez finalizado, el solicitante queda libre de toda deuda.
Los activos de valor se subastarán para satisfacer las deudas contraídas. Si aún quedan deudas pendientes, se aplica el derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que implica la cancelación de las deudas que no se cubren con la liquidación.
Es importante tener en cuenta que existen algunas excepciones en las cuales no es posible obtener la exoneración de ciertas deudas, como las obligaciones de alimentos, que nunca se exoneran, y las deudas con la Seguridad Social y Hacienda superiores a 10.000€ cada una. El monto restante quedará sujeto a un plan de pagos.
- No liquidar el patrimonio y cancelar parcialmente las deudas:
Con esta opción, el deudor puede salvar su vivienda de la liquidación, pero no podrá exonerarse de la totalidad de la deuda.
Una vez recopilada la documentación y evaluada la capacidad económica del solicitante, se cancelará la parte de la deuda considerada insostenible.
Con respecto al monto de deuda que se considere asumible, se establecerá un plan de pagos para el deudor, con una duración de 3 a 5 años. El resto de la deuda será cancelada siempre que se cumpla con el plan de pagos. Cualquier cantidad de deuda que quede fuera del plan de pagos será cancelada provisionalmente, siempre y cuando el deudor cumpla con el plan establecido.
¿Tienes alguna consulta?
Hablemos
Por favor, cuéntenos su situación y en un plazo de 24 horas le brindaremos orientación sobre las posibles soluciones. Puede utilizar el formulario adjunto para comunicarse con la oficina del abogado Guillermo Mateo en relación a su consulta legal. También puede enviarnos un correo electrónico o llamarnos.
Para recibir el asesoramiento o el análisis jurídico, será necesario programar una cita, ya sea en persona o de forma remota. El costo de esta cita se descontará de los honorarios totales del procedimiento. Tenga la seguridad de que no compartiremos su información con terceros bajo ninguna circunstancia.
Horario del despacho:
Lunes a Jueves
9.00 a 14.30 y 16.00 a 19.30
Viernes
9.00 a 15.00
Otras áreas jurídicas