Abogado Penalista El Puerto de Santa María

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Apoyo mutuo y credibilidad en un momento crucial
El ámbito del derecho penal engloba el estudio de las normativas que rigen las acciones u omisiones que constituyen infracciones. Una infracción se define como una conducta que quebranta las reglas y conlleva una sanción, al violar los derechos de terceros, sin ninguna causa justificada (una conducta típica, ilícita y culpable).
Uno de los objetivos del derecho penal es proteger los intereses legales resguardados (como la vida, la integridad física y mental, la libertad, los bienes materiales, entre otros). Cuando se produce una lesión a estos intereses sin una causa legítima (como la protección de un interés legal superior, la legítima defensa, el miedo insuperable, entre otros), se aplicará la pena establecida en el Código Penal
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Sucesos y comportamientos
Con el propósito de determinar los acontecimientos y la conducta que pueden resultar en una penalización, se inicia una fase de investigación que puede ser iniciada de forma automática o a petición de una de las partes implicadas. Este periodo, referido como instrucción o fase de averiguación, reviste una importancia fundamental, dado que todas las actuaciones llevadas a cabo en esta etapa tendrán implicaciones en las fases posteriores del proceso; de ahí que sea esencial desarrollar una estrategia de defensa previa.

Procedimientos en el derecho penal El Puerto de Santa María
Asistencia al detenido
Delito de lesiones
Delito contra la seguridad Vial
Delitos contra el patrimonio
Delito de tráfico de estupefacientes
Delitos contra la salud pública
Preguntas frecuentes
Es factible presentar una denuncia de manera verbal ante la Policía o la Guardia Civil, o también de manera escrita ante el Juzgado de Instrucción. No obstante, los delitos de índole privada, como las difamaciones o las injurias, solo se procesan mediante una acción legal conocida como querella.
Mediante la formalización de una denuncia, notificamos a la autoridad acerca de unos eventos que posiblemente constituyan una infracción legal. Más adelante, el Juez de Instrucción dará inicio al procedimiento si establece que se ha cometido un delito, o cerrará la denuncia si llega a la conclusión opuesta. En contraste, a través de una querella, comunicamos de manera directa al órgano judicial la perpetración de un delito y nuestra intención de intervenir en el proceso legal.
El plazo máximo fijado es de 72 horas, no obstante, es imperativo que el individuo arrestado sea comparecido ante la autoridad judicial en el menor lapso de tiempo factible.
No en todas las circunstancias se materializará este escenario, ya que estará sujeto a la evaluación del Juez de Instrucción en relación con la existencia de indicios que respalden la presunta comisión y responsabilidad en el delito (apariencia de mérito), además del peligro que pueda surgir al liberar al individuo sujeto a investigación (riesgo de fuga, entorpecimiento de la justicia o reiteración del delito). En caso contrario, si no se satisfacen estos requisitos, la detención se convertirá en prisión preventiva.
Si la autoridad estima que la denuncia señala la probable comisión de un delito, será trasladada al Juzgado de Instrucción pertinente. Para averiguar si se ha iniciado el procedimiento, es viable acudir al juzgado respectivo en compañía de un abogado y un procurador.
No, si tanto la autoridad como el magistrado de instrucción concluyen que los eventos reportados no configuran una infracción penal, se procederá con el archivo de la denuncia.
Es posible interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal, en un período de 20 días laborables desde su notificación. En cuanto a las sentencias de la Audiencia Provincial, el recurso de segunda instancia se llevará a cabo mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ciertamente, tienes la libertad de seleccionar a un abogado de tu elección para representación legal. En caso de optar por no utilizar el abogado de oficio, deberás contratar a un abogado privado, quien recibirá una compensación económica por los servicios prestados
Los derechos del detenido representan la garantía fundamental de su libertad y movimiento, y están detallados en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos derechos comprenden:
El derecho a minimizar los daños a su reputación y patrimonio. Tanto el juez como las fuerzas de seguridad deben salvaguardar los derechos constitucionales al honor, la privacidad y la imagen del detenido, en consonancia con el derecho fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva no debe exceder el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las investigaciones requeridas, y no debe superar las setenta y dos horas. Después de este periodo, el detenido debe ser liberado o puesto a disposición de la autoridad judicial.
En el informe policial, se deben registrar el lugar y la hora de la detención, así como la puesta a disposición de la autoridad judicial o, en su caso, la liberación.
El detenido o preso debe recibir por escrito una explicación clara y accesible de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, junto con una enumeración de sus derechos. Estos derechos incluyen:
a) El derecho a mantener silencio y no responder a preguntas, o a dar su declaración solo ante el juez.
b) El derecho a no declarar en su contra y a no reconocerse culpable.
c) El derecho a elegir un abogado, independientemente de lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 527, y a ser asistido por él sin demora injustificada.
d) El derecho a acceder a los elementos esenciales del caso para cuestionar la legalidad de la detención o la privación de libertad.
e) El derecho a informar a un familiar o persona de confianza sobre su detención.
f) El derecho a realizar una llamada telefónica, en presencia de un funcionario y sin demora injustificada, a una persona de su elección.
g) El derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, comunicarse con ellas y mantener correspondencia.
h) El derecho a contar con un intérprete de manera gratuita.
i) El derecho a ser examinado por un médico o profesional de la salud.
j) El derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y conocer el procedimiento para obtenerla.
El detenido también será informado sobre el plazo máximo de detención hasta ser entregado a la autoridad judicial y los medios para cuestionar la legalidad de su detención.
Si el detenido no comprende el idioma en el que se le informan sus derechos, se le proporcionará un intérprete tan pronto como sea posible. Luego, se le entregará la declaración de derechos por escrito en un idioma que comprenda, sin demoras injustificadas.
La información proporcionada se adaptará según la edad, nivel de madurez, discapacidad u otras circunstancias personales que puedan dificultar la comprensión del destinatario.
Si el detenido es extranjero, se notificará automáticamente al consulado de su país sobre su detención y lugar de custodia, y se le permitirá comunicarse con la autoridad consular. Si el detenido tiene múltiples nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares informar sobre su privación de libertad y con quién desea comunicarse.
Si el detenido es menor de edad, será entregado a la Sección de Menores de la Fiscalía, y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda sobre su detención y lugar de custodia, tan pronto como se confirme su minoría de edad. En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, se le asignará un defensor judicial, a quien se informará sobre la detención y lugar de custodia.
Si el detenido tiene su capacidad modificada judicialmente, la información mencionada en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda, y se informará al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente es extranjero, se notificará automáticamente al cónsul de su país sobre su detención.
El detenido tiene la libertad de elegir a un abogado, y si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente debe ofrecer recomendaciones sobre qué abogado contratar, más allá de informar sobre el derecho a elegir.
La autoridad que custodie al detenido debe comunicar inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del abogado designado por el detenido, para facilitar su localización y la transferencia del encargo profesional. Si el detenido no nombra a un abogado o el elegido rechaza el encargo o no puede ser ubicado, el Colegio de Abogados designará inmediatamente a un abogado del turno de oficio.
El abogado designado debe presentarse en el centro de detención lo más rápido posible, dentro de un plazo máximo de tres horas desde que se le notifica el encargo. Si no cumple con este plazo, el Colegio de Abogados designará a otro abogado del turno de oficio, quien deberá presentarse tan pronto como sea posible, respetando el plazo mencionado. La ausencia de comparecencia puede dar lugar a sanciones disciplinarias para el abogado ausente.
La asistencia del abogado comprende:
a) Solicitar, si es necesario, que se informe al detenido o preso sobre los derechos establecidos en el apartado 2, y coordinar su examen médico según lo dispuesto en el punto i).
b) Participar en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento en las que participe y en la reconstrucción de los hechos. El abogado puede solicitar al juez o funcionario que haya realizado la diligencia en la que intervino, una vez finalizada, que declare o amplíe aspectos relevantes, y que se registren en el acta cualquier incidente ocurrido durante su realización.
c) Tener una entrevista reservada con el detenido, incluso antes de que la policía, el fiscal o la autoridad judicial le tomen declaración. Las comunicaciones entre el investigado o acusado y su abogado deben ser confidenciales y protegidas por el secreto profesional del abogado.
d) Aconsejar y asistir al detenido en todas las etapas del proceso, incluida la toma de decisiones legales y la preparación de su defensa.
e) Velar
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