¿Qué deudas puedo cancelar con la ley de la segunda oportunidad?

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Cuando una persona se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la pregunta más importante suele ser muy concreta: qué deudas se pueden cancelar y cuáles no.

Es normal tener esa duda. Muchas personas han leído que existe una ley para cancelar deudas, pero no saben si dentro del procedimiento entran sus préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con Hacienda, Seguridad Social, hipoteca, avales o facturas pendientes.

La respuesta es clara: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de deudas privadas, siempre que el deudor cumpla los requisitos legales y no estemos ante una deuda expresamente excluida por la ley.

En este artículo te explicamos, de forma práctica, qué deudas son exonerables, cuáles no lo son y qué ocurre con las situaciones que generan más dudas: deuda pública, hipoteca, vivienda, avalistas y ficheros de morosos.

Cómo funciona la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas privadas como préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos, descubiertos bancarios, créditos al consumo, facturas impagadas, deudas con proveedores y suministros.

No se cancelan las deudas que la ley excluye expresamente: pensiones de alimentos, determinadas responsabilidades civiles, multas penales, sanciones administrativas muy graves, ciertos créditos salariales, costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración, y la parte de las deudas con garantía real cubierta por esa garantía.

La deuda pública tiene un régimen especial: puede exonerarse parcialmente y con límites.

¿Cuáles son las deudas que se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad?

Tipo de deuda¿Se puede exonerar?Comentario práctico
Préstamos personalesSon deudas privadas exonerables.
Tarjetas de créditoEntran en el pasivo exonerable.
Tarjetas revolvingPueden cancelarse dentro del procedimiento.
MicrocréditosTambién los préstamos rápidos.
Descubiertos bancariosSe incluyen como deuda bancaria.
Deudas con proveedoresMuy habitual en autónomos.
Facturas de suministrosLuz, teléfono, gas, internet, etc.
HaciendaSí, parcialmenteCon los límites legales aplicables.
Seguridad SocialSí, parcialmenteCon los límites legales aplicables.
Pensiones de alimentosNoQuedan fuera de la exoneración.
Multas penalesNoNo se cancelan.
Sanciones administrativas muy gravesNoQuedan excluidas.
HipotecaNo en la parte garantizadaEl posible remanente puede tener tratamiento exonerable.

¿Quieres saber si tus deudas concretas pueden cancelarse?

Como abogado especialista en ley de segunda oportunidad odemos revisar tu caso y decirte qué deudas entrarían en la exoneración, cuáles quedarían fuera y qué vía tendría más sentido: concurso sin masa, plan de pagos o una estrategia adaptada a tu situación.

Qué significa exonerar una deuda

Exonerar una deuda significa que, si el juez concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, esa deuda queda extinguida frente al deudor.

Dicho de forma sencilla: si una deuda queda exonerada, el acreedor ya no puede reclamártela. No depende de que el banco, la financiera o el acreedor “acepten” perdonarla. Es una resolución judicial.

La Ley de Segunda Oportunidad no es una negociación voluntaria con acreedores. Es un procedimiento judicial para personas físicas, particulares o autónomos, que se encuentran en insolvencia y cumplen los requisitos legales.

Por eso, la pregunta importante no es si el acreedor está dispuesto a perdonar la deuda, sino si esa deuda entra dentro del pasivo exonerable y si el deudor cumple las condiciones para obtener la exoneración.

Si todavía no tienes claro quién puede acogerse o qué pasos hay que dar, puedes leer nuestra guía sobre cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad .

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Qué deudas sí se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad

Las deudas que con más frecuencia se cancelan son las deudas privadas ordinarias. Estas son las más habituales:

  • Préstamos personales.
    Se pueden exonerar los préstamos personales contratados con bancos, financieras o entidades de crédito. Por ejemplo, préstamos pedidos para pagar otros créditos, reformas, compras familiares, gastos médicos, vehículos o necesidades de liquidez.
  • Créditos al consumo.
    También se incluyen las financiaciones al consumo: compras aplazadas, financiación de electrodomésticos, muebles, tecnología, tratamientos médicos o cualquier otro crédito de consumo.
  • Tarjetas de crédito y revolving.
    Las tarjetas de crédito y tarjetas revolving son una de las deudas más frecuentes en estos procedimientos. Si el deudor cumple los requisitos, estas deudas pueden cancelarse mediante la exoneración.
  • Microcréditos y préstamos rápidos.
    Los microcréditos también entran. Muchas veces empezaron siendo importes pequeños, pero terminaron creciendo por intereses, recargos y refinanciaciones. Pueden incluirse en el procedimiento.
  • Descubiertos bancarios.
    Las cuentas en negativo, comisiones impagadas y saldos deudores con el banco forman parte del pasivo exonerable.
  • Facturas de suministros.
    Deudas con compañías de luz, agua, gas, teléfono, internet o servicios similares también pueden cancelarse.
  • Deudas con proveedores.
    En autónomos es habitual incluir facturas impagadas a proveedores, colaboradores, arrendadores de local, distribuidores o empresas relacionadas con la actividad.
  • Deudas derivadas de una actividad profesional o negocio.
    El autónomo también puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. No es una ley solo para consumidores. Si existe insolvencia, se pueden incluir deudas personales y profesionales, siempre que no estén excluidas legalmente.

Qué deudas no se cancelan con la ley de segunda oportunidad

La ley establece una lista de deudas no exonerables. Estas deudas no desaparecen aunque se conceda la Segunda Oportunidad.

  • Pensiones de alimentos.
    Las deudas por alimentos no se exoneran. Por ejemplo, una pensión de alimentos a favor de hijos.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
    Si la deuda procede de una responsabilidad civil derivada de un delito, queda fuera de la exoneración.
  • Responsabilidad civil por muerte o daños personales.
    También quedan excluidas determinadas indemnizaciones por muerte o daños personales, incluidas las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Multas penales.
    Las multas penales no se cancelan.
  • Sanciones administrativas muy graves.
    Las sanciones administrativas muy graves quedan fuera de la exoneración.
  • Costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración.
    Determinados gastos y costas vinculados a la solicitud de exoneración no quedan perdonados.
  • Salarios recientes.
    La ley protege determinados créditos salariales, especialmente los correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo, con los límites legales.
  • Deudas con garantía real.
    Las deudas garantizadas con hipoteca, prenda u otra garantía real no se cancelan en la parte cubierta por esa garantía. Esto no significa que la hipoteca impida siempre acogerse a la ley, pero sí exige un análisis específico.

Hacienda y Seguridad Social: qué parte se puede cancelar

La deuda pública es una de las cuestiones más delicadas.

La regla práctica es esta: Hacienda y Seguridad Social pueden exonerarse parcialmente, pero no de forma ilimitada. La ley fija límites y condiciones. Por eso, en estos casos hay que estudiar con precisión qué organismo reclama, qué importe se debe, qué parte corresponde a principal, recargos, intereses o sanciones, y si estamos ante la primera exoneración.

En la práctica, esto es especialmente importante para autónomos. Muchas insolvencias no vienen solo de bancos o tarjetas, sino de cuotas de Seguridad Social, liquidaciones de IVA, IRPF, recargos o aplazamientos incumplidos.

La deuda pública no debe excluirse automáticamente del análisis. Debe incorporarse correctamente al listado de acreedores y pedir la exoneración de la parte legalmente exonerable, concretando acreedor, importe y naturaleza del crédito.

Si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social, conviene analizar el caso antes de descartar la Ley de Segunda Oportunidad. Parte de la deuda pública puede tener tratamiento exonerable, pero debe pedirse correctamente.

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Hipoteca, vivienda y préstamos con garantía

La hipoteca tiene reglas propias.

Si una deuda está garantizada con una vivienda u otro bien, la parte cubierta por la garantía no se borra sin más. El acreedor hipotecario conserva sus derechos sobre el bien dentro de los límites legales.

Pero tener una hipoteca no significa que no puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. En muchos casos se puede estudiar un plan de pagos para conservar la vivienda habitual, especialmente cuando el deudor puede seguir pagando la cuota hipotecaria y el plan resulta viable.

También puede ocurrir que, tras una ejecución hipotecaria, quede una deuda pendiente porque el valor obtenido no cubre todo lo debido. Ese remanente debe analizarse, porque puede tener tratamiento exonerable.

Si tu principal preocupación es la casa, conviene revisar nuestro artículo sobre vivienda hipotecada y Ley de Segunda Oportunidad .

¿Concurso sin masa o plan de pagos?

En la práctica hay dos caminos habituales.

El primero es el concurso sin masa. Se utiliza cuando el deudor no tiene bienes útiles para liquidar o cuando el valor realizable de esos bienes no justifica una liquidación. En estos casos, si no hay oposición eficaz y se cumplen los requisitos, puede obtenerse la exoneración de las deudas exonerables.

El segundo es el plan de pagos. Se utiliza cuando el deudor tiene capacidad de pago parcial o quiere conservar determinados bienes, como la vivienda habitual. El plan debe ser realista. No se trata de prometer pagos imposibles, sino de proponer una solución ajustada a ingresos, gastos y cargas familiares.

La elección de la vía no debe improvisarse. Depende del patrimonio, ingresos, tipo de deuda, vivienda, cargas familiares y criterio del juzgado competente.

Caso real anonimizado: plan de pagos

En un asunto tramitado por el despacho, la persona deudora tenía ingresos estables, gastos familiares ajustados y vivienda habitual. No podía pagar todas sus deudas, pero sí podía asumir una cuota mensual reducida.

Se presentó un plan de pagos proporcionado a su capacidad económica, manteniendo los gastos esenciales de la unidad familiar y destinando una cantidad asumible al pago parcial de los créditos afectados. La parte no satisfecha dentro del plan quedó sometida a la exoneración.

La clave fue acreditar bien ingresos, gastos, deuda hipotecaria, cargas familiares y listado de acreedores. Un plan de pagos debe ser viable, no meramente optimista.

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Caso real anonimizado: concurso sin masa

En otro procedimiento, la persona deudora no tenía bienes embargables relevantes y arrastraba deudas de consumo, bancaria y suministros. Su situación económica hacía imposible atender los pagos de forma regular.

Se solicitó concurso sin masa y, tras los trámites legales, se pidió la exoneración del pasivo insatisfecho. Al no existir masa activa útil y cumplirse los requisitos, el procedimiento permitió cancelar las deudas exonerables.

Este tipo de casos demuestra algo importante: no tener patrimonio no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Al contrario, muchas veces confirma la insolvencia que justifica acudir al procedimiento.

Conviene pedir una valoración si…

Conviene pedir una valoración antes de iniciar el procedimiento si tienes varias tarjetas o préstamos que ya no puedes pagar; estás en ASNEF; recibes reclamaciones judiciales; tienes deuda con Hacienda o Seguridad Social; eres autónomo y arrastras deuda del negocio; tienes hipoteca y quieres saber si puedes conservar la vivienda; o simplemente necesitas saber qué parte de tu deuda podría cancelarse realmente.

Una buena valoración inicial evita errores importantes: dejar acreedores fuera, elegir mal la vía, prometer un plan de pagos inviable o generar expectativas equivocadas sobre deuda pública, vivienda o avalistas.

Preguntas frecuentes sobre deudas exonerables

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

No. Se cancelan las deudas exonerables. Las excluidas por ley siguen vivas.

¿Las tarjetas revolving se pueden exonerar?

Sí. Las tarjetas revolving pueden incluirse en el pasivo exonerable.

¿Puedo cancelar préstamos personales?

Sí. Los préstamos personales son una de las deudas privadas más habituales en la Segunda Oportunidad.

¿Se cancelan los microcréditos?

Sí. Los microcréditos y préstamos rápidos pueden exonerarse.

¿Qué pasa con Hacienda y Seguridad Social?

Se puede cancelar parte de la deuda pública, con los límites legales aplicables.

¿Se exonera la pensión de alimentos?

No. Las deudas por alimentos no se cancelan.

¿Puedo conservar mi vivienda?

Sí, puede ser posible si se plantea un plan de pagos viable y la situación patrimonial lo permite.

¿Qué pasa si tengo avalistas?

La exoneración libera al deudor, pero no extingue automáticamente la responsabilidad de fiadores o avalistas.

¿La exoneración elimina mis datos de ASNEF y otros ficheros de morosos?

Sí. Si la deuda ha sido exonerada, el acreedor debe comunicarlo a los sistemas de información crediticia para que actualicen o cancelen el registro. Además, el deudor puede utilizar la resolución judicial para solicitar directamente la cancelación de sus datos.

¿Se puede revocar la exoneración?

Sí, pero solo en los supuestos previstos legalmente, como ocultación de bienes, incumplimientos relevantes o mejora económica en los términos establecidos por la ley.

Conclusión: saber qué deudas entran es el primer paso

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de deudas privadas: préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos, facturas y proveedores. También permite tratar parte de la deuda pública, aunque con límites. En cambio, no exonera alimentos, multas penales, sanciones muy graves, determinadas responsabilidades civiles y otros créditos excluidos expresamente por la ley.

Por eso, antes de iniciar el procedimiento, lo más importante es hacer un buen análisis: qué deudas tienes, quién reclama, qué importes son exonerables, qué bienes existen y cuál es la vía más adecuada.

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