Abogado Penalista San Fernando

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Solidaridad y confianza en un momento crítico

El campo del derecho penal abarca el análisis de las regulaciones que gobiernan las conductas u omisiones que constituyen delitos. Un delito se define como una acción que viola las normas y es sancionable, al infringir los derechos de terceros, sin justificación alguna (una acción típica, antijurídica y culpable).

Uno de los propósitos del derecho penal es salvaguardar los bienes jurídicos protegidos (tales como la vida, la integridad física y mental, la libertad, los bienes materiales, entre otros). Cuando se produce un menoscabo de estos bienes y no existe justificación alguna (como la protección de un bien jurídico superior, la legítima defensa, el miedo insuperable, entre otros), se aplicará la pena establecida en el Código Penal.

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Acontecimientos y conductas

Con el fin de establecer los sucesos y el comportamiento que pueden dar lugar a una sanción, se lleva a cabo una etapa de indagación que puede ser iniciada de oficio o a solicitud de una de las partes involucradas. Esta etapa, conocida como instrucción o fase sumarial, es crucial, ya que todas las acciones que se realicen en ella tendrán repercusiones en el resto del procedimiento, por lo tanto, es de vital importancia establecer una estrategia defensiva previa.

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Procedimientos en el derecho penal San Fernando

Asistencia al detenido

Nos dirigimos a la comisaría o al juzgado con el objetivo de brindar apoyo y asesoramiento legal al individuo detenido. Evaluaremos y prepararemos su declaración, en caso de considerar que es apropiado realizarla. Este momento reviste una gran relevancia para el desarrollo posterior del procedimiento.

Delito de lesiones

Se trata de conductas que atentan contra la integridad física o mental de las personas. Mediante la modificación del Código Penal, dichas conductas dejan de ser consideradas como faltas y pasan a ser catalogadas como delitos leves.

Delito contra la seguridad Vial

Brindamos representación legal en casos de delitos que afectan el patrimonio. Si se emplea violencia o fuerza en relación a los bienes, se considerará un delito de robo, el cual tiene una mayor gravedad. Por otro lado, si no se utiliza violencia o fuerza, se tratará de un delito de hurto, y si el valor de lo sustraído es inferior a 400€, se considerará un delito leve.

Delitos contra el patrimonio

Este delito se enfoca en penalizar la acción que pone en riesgo la seguridad pública. Estas infracciones se encuentran reguladas en los artículos 379 y posteriores del Código Penal, y pueden conllevar sanciones como multas, la privación del derecho a conducir e incluso la posibilidad de ser condenado a prisión.

Delito de tráfico de estupefacientes

Se trata de delitos que atentan contra la salud pública. Tienen como objetivo principal la producción, fabricación, promoción del consumo y comercio de drogas y sustancias psicotrópicas, así como también la venta ilícita de productos relacionados con estos fines.

Delitos contra la salud pública

Se considera delito la violación de las regulaciones de prevención de riesgos laborales por parte de aquellos que, estando legalmente obligados a cumplirlas, no proporcionen los recursos necesarios para que los trabajadores realicen sus labores con las adecuadas medidas de seguridad e higiene, exponiéndolos a peligros.

Preguntas frecuentes

Es posible realizar una denuncia de forma oral ante la Policía o la Guardia Civil, o bien de manera escrita ante el Juzgado de Instrucción. Sin embargo, los delitos de naturaleza privada, como las calumnias o injurias, únicamente se tramitan a través de una querella.

Mediante la presentación de una denuncia, informamos a la autoridad sobre unos sucesos que podrían constituir un delito. Posteriormente, el Juez de Instrucción iniciará el proceso si determina la existencia de un delito, o archivará la denuncia si considera lo contrario. Por otro lado, mediante una querella, comunicamos directamente al órgano judicial la comisión de un delito y nuestra intención de ser parte en el procedimiento.

El límite de tiempo establecido es de 72 horas como máximo, sin embargo, es necesario que el detenido sea presentado ante la autoridad judicial en el menor tiempo posible.

No en todos los casos se dará esta situación, ya que dependerá de la evaluación del Juez de Instrucción respecto a la presencia de indicios que respalden la comisión y autoría del delito (apariencia de buen derecho), así como del riesgo que se genere al poner en libertad al individuo bajo investigación (posibilidad de fuga, obstrucción de la justicia o continuación del delito). En caso contrario, si no se cumplen dichos requisitos, la detención se convertirá en prisión provisional.

En el supuesto de que la autoridad considere que la denuncia refleja la posible comisión de un delito, se remitirá al Juzgado de Instrucción correspondiente. Para obtener información sobre si se ha iniciado el proceso, es posible presentarse ante el juzgado en cuestión junto con un abogado y un procurador.

No, si tanto la autoridad como el juez de instrucción determinan que los hechos denunciados no constituyen un delito, se llevará a cabo el archivo de la denuncia.

Es viable presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra las sentencias emitidas por los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal, dentro de un plazo de 20 días hábiles desde su notificación. En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial, el recurso de segunda instancia se realizará a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así es, es posible elegir libremente a un abogado para la defensa legal. Si se decide prescindir del abogado de oficio, se deberá contratar los servicios de un abogado particular, quien cobrará honorarios por los servicios prestados.

Los derechos del detenido reflejan el derecho fundamental a la libertad y libre circulación, y están detallados en el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos derechos son los siguientes:

  1. Derecho a que su reputación y patrimonio sean dañados lo menos posible. Tanto el juez como las fuerzas de seguridad deben proteger los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen del detenido, respetando el derecho fundamental a la libertad de información.

  2. La detención preventiva debe durar el tiempo estrictamente necesario para realizar las investigaciones requeridas, y no puede exceder las setenta y dos horas. Pasado este plazo, el detenido deberá ser puesto en libertad o puesto a disposición de la autoridad judicial.

  3. En el informe policial se deben registrar el lugar y la hora de la detención, así como la puesta a disposición de la autoridad judicial o, en su caso, la liberación.

  4. El detenido o preso debe ser informado por escrito, de manera clara y accesible, en un lenguaje que comprenda, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le corresponden. Estos derechos incluyen:

a) Derecho a guardar silencio y no responder preguntas, o declarar únicamente ante el juez.

b) Derecho a no declarar en su contra y a no confesarse culpable.

c) Derecho a elegir un abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527, y a ser asistido por él sin demora injustificada.

d) Derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a informar a un familiar o persona de confianza sobre su detención.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, en presencia de un funcionario y sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, comunicarse y mantener correspondencia con ellas. h) Derecho a contar con un intérprete de manera gratuita.

i) Derecho a ser examinado por un médico o profesional de la salud.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y conocer el procedimiento para obtenerla.

  1. También se le informará al detenido del plazo máximo de detención hasta ser puesto a disposición de la autoridad judicial, y de los medios para impugnar la legalidad de su detención.

  2. Si el detenido no comprende el idioma utilizado en la declaración de derechos, se le informará a través de un intérprete tan pronto como sea posible. Posteriormente, se le entregará la declaración escrita de derechos en un idioma que comprenda, sin demoras indebidas.

  3. En todos los casos, se permitirá al detenido conservar consigo la declaración escrita de derechos durante toda su detención.

  4. La información proporcionada se adaptará a la edad, grado de madurez, discapacidad u otras circunstancias personales que puedan limitar la capacidad del destinatario para comprender la información.

  5. Si el detenido es extranjero, se informará al consulado de su país sobre su detención y lugar de custodia, y se le permitirá comunicarse con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga múltiples nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares informar sobre su privación de libertad y con quién desea comunicarse.

  6. Si el detenido es menor de edad, será entregado a la Sección de Menores de la Fiscalía, y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda sobre su detención y lugar de custodia, tan pronto como se confirme su minoría de edad.

  7. En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, se le asignará un defensor judicial, a quien se informará sobre la detención y lugar de custodia.

  8. Si el detenido tiene su capacidad modificada judicialmente, la información mencionada en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda, y se informará al Ministerio Fiscal.

  9. Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente es extranjero, se notificará automáticamente al cónsul de su país sobre su detención.

  10. El detenido tiene derecho a elegir libremente a un abogado, y si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente debe hacer recomendaciones sobre qué abogado elegir, más allá de informar sobre el derecho a hacerlo.

  11. La autoridad que custodie al detenido debe comunicar inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del abogado designado por el detenido, para facilitar su localización y el traspaso del encargo profesional. En caso de que el detenido no haya designado abogado o el elegido rechace el encargo o no pueda ser localizado, el Colegio de Abogados designará de inmediato a un abogado del turno de oficio.

  12. El abogado designado debe acudir al centro de detención lo más rápido posible, dentro de un plazo máximo de tres horas desde que se le notifique el encargo. Si no se presenta en ese plazo, el Colegio de Abogados designará a otro abogado del turno de oficio que deberá presentarse lo más pronto posible, respetando el plazo mencionado. La falta de comparecencia puede conllevar responsabilidad disciplinaria para el abogado ausente.

  13. La asistencia del abogado incluye: a) Solicitar, si es necesario, que se informe al detenido o preso sobre los derechos establecidos en el apartado 2, y coordinar su examen médico según lo dispuesto en el punto i). b) Participar en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento en las que participe y en la reconstrucción de los hechos. El abogado puede solicitar al juez o funcionario que haya realizado la diligencia en la que intervino, una vez finalizada, que declare o amplíe aspectos relevantes, y que se registren en el acta cualquier incidente ocurrido durante su realización. d) Tener una entrevista reservada con el detenido, incluso antes de que la policía, el fiscal o la autoridad judicial le tomen declaración. Las comunicaciones entre el investigado o ac

 

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