El término «monitorio», de origen latino «monitorius» y derivado del verbo «monere» (advertir o avisar), se refiere en el contexto jurídico a un procedimiento judicial para notificar o advertir a una persona sobre una reclamación.
En España, el juicio monitorio está regulado por los artículos 812 a 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, mientras que la reclamación monitoria laboral para reclamaciones salariales se rige por la Ley de Jurisdicción Social.
¿Para qué sirve el Procedimiento Monitorio?
El juicio monitorio agiliza el cobro de deudas con ventajas clave:
- Proceso conciso: el deudor debe responder sobre si reconoce la deuda total o parcialmente.
- Trámite ágil y rápido: la solicitud de monitorio inicia el requerimiento de pago al deudor, y si no responde, se procede a la ejecución forzosa de la deuda.
- Baja carga probatoria: no se exige una presentación exhaustiva de pruebas al presentar la demanda, basta con documentación que justifique la deuda.
- Procedimiento económico: no requiere postulación procesal, es decir, la asistencia de abogado o procurador.
- Flexibilidad: aplicable para cualquier tipo de deuda que cumpla con los requisitos legales.
- Ejecución forzosa: si el deudor no se opone a la deuda, se ejecuta el pago forzosamente, pudiendo embargar al deudor. Si presenta oposición en plazo, el procedimiento sigue los trámites del juicio «normal».
Requisitos para Interponer un Monitorio
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para recurrir al proceso monitorio y requerir el pago de una deuda dineraria de cualquier importe siempre que sea líquida, determinada, vencida, exigible y esté acreditada.
- La deuda debe ser valorable económicamente.
- Debe estar determinada y cuantificada.
- Debe haber alcanzado la fecha de término para el cumplimiento del pago.
- No debe existir causa que justifique su incumplimiento, como la prescripción de la deuda.
La deuda debe ser acreditada documentalmente a través de:
- Documentos firmados por el deudor que lo obliguen al pago (contratos, reconocimientos de deuda, etc.).
- Documentos mercantiles como facturas, albaranes, certificaciones, habituales en las relaciones entre acreedor y deudor.
- Documentos que acrediten una relación anterior duradera.
- En el caso de comunidades de propietarios, mediante certificaciones de impago.
Qué Juzgado es Competente en el monitorio y quién puede interponerlo
Es esencial conocer el juzgado competente en territorio (Ciudad) y materia (civil o mercantil).
- El artículo 813 establece que el juzgado competente es el del domicilio del deudor o donde pueda hallarse. En deudas a comunidades de propietarios, el del lugar donde esté la finca.
Si desconocemos el domicilio del deudor, podemos solicitar la averiguación domiciliaria por el punto neutro judicial. Si no fructifica, se archiva el proceso monitorio sin notificación por edictos.
Juzgado Competente para Deudas entre Sociedades
La ley de enjuiciamiento civil establece la competencia exclusiva en los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor. Si la materia es mercantil, será competente el juzgado de lo mercantil, si es civil, el Juzgado de primera instancia.
Prohibición de Representación Voluntaria :La petición de monitorio debe ir firmada por el órgano de administración de los estatutos o representante procesal, como un procurador debidamente apoderado.
Recordemos también que existe la obligación del pago de tasas para personas jurídicas. La tasa para el juicio monitorio en 2023 es de 100€.
Quién puede poner un monitorio
No es necesario asistir de Abogado y Procurador. Uso de Impresos Normalizados La petición de procedimiento monitorio, sea cual sea la deuda reclamada, no obliga a ser interpuesta por abogado y procurador.
Cómo es el procedimiento monitorio
Iniciamos la petición de inicio en el juzgado competente usando los impresos normalizados del Consejo General del Poder Judicial, gratuitos.
El Letrado de Administración de Justicia tramita la petición, y notifica al deudor para que en 10 días hábiles pague la deuda o conteste al requerimiento. Si no paga ni contesta, se archiva y se inicia la ejecución forzosa de la deuda.
Si se interpone oposición, el procedimiento continúa según la cuantía:
- Reclamación inferior a 6000€: se sustancia por el juicio verbal.
- Reclamación superior a 6000€: se sigue por juicio ordinario.
Conclusión
En resumen, es un procedimiento ágil, siempre que preveamos que no existirá oposición suficiente para acreditar el incumplimiento de pago, ya que permite acceder a la vía ejecutiva forzosa con inmediatez. No obstante, si el deudor contesta y la cuantía es superior a 6000€, se debe interponer demanda de juicio ordinario, empezando prácticamente de 0 el procedimiento.»