Qué es un juicio monitorio: Reclamación de Deudas en Cádiz

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¿Qué es un juicio monitorio? El término «monitorio», de origen latino «monitorius» y derivado del verbo «monere» (advertir o avisar), se refiere en el contexto jurídico a un procedimiento judicial para notificar o advertir a una persona sobre una reclamación.

En España, el juicio monitorio está regulado por los artículos 812 a 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, mientras que la reclamación monitoria laboral para reclamaciones salariales se rige por la Ley de Jurisdicción Social.

¿Qué es un Juicio Monitorio?

Un juicio monitorio es un procedimiento legal diseñado para la rápida reclamación de deudas dinerarias que sean indubitadas, es decir, no sujetas a disputa. Este tipo de proceso está diseñado para ser más ágil y menos costoso que un juicio ordinario, facilitando así a los acreedores la recuperación de deudas que se consideran claras y no disputadas.

El juicio monitorio agiliza el cobro de deudas con ventajas clave:

  • Proceso conciso: el deudor debe responder sobre si reconoce la deuda total o parcialmente.
  • Trámite ágil y rápido: la solicitud de monitorio inicia el requerimiento de pago al deudor, y si no responde, se procede a la ejecución forzosa de la deuda.
  • Baja carga probatoria: no se exige una presentación exhaustiva de pruebas al presentar la demanda, basta con documentación que justifique la deuda.
  • Procedimiento económico: no requiere postulación procesal, es decir, la asistencia de abogado o procurador.
  • Flexibilidad: aplicable para cualquier tipo de deuda que cumpla con los requisitos legales.
  • Ejecución forzosa: si el deudor no se opone a la deuda, se ejecuta el pago forzosamente, pudiendo embargar al deudor. Si presenta oposición en plazo, el procedimiento sigue los trámites del juicio «normal».

¿Cuáles son las fases del procedimiento de un juicio monitorio?

El procedimiento del juicio monitorio se estructura en varias fases clave, diseñadas para facilitar la reclamación rápida y eficiente de deudas indubitadas. Aunque puede haber variaciones específicas en función de la legislación de cada país, las fases generales son las siguientes:

  1. Presentación de la solicitud: El acreedor inicia el proceso presentando una solicitud ante el tribunal competente, acompañada de los documentos que justifiquen la existencia y cuantía de la deuda (facturas, contratos, reconocimientos de deuda, etc.). Es importante que estos documentos sean claros y detallados para que el juez pueda evaluar adecuadamente la solicitud.
  2. Admisión por el juez: El juez examina la solicitud y los documentos presentados. Si considera que estos justifican la existencia de la deuda, admite el proceso monitorio y ordena la emisión de un mandamiento de pago al deudor. En esta fase, el juez no entra en un examen profundo del caso, sino que realiza una evaluación preliminar de la documentación aportada.
  3. Notificación al deudor: El mandamiento de pago se notifica al deudor, informándole de la deuda reclamada y otorgándole un plazo para que pague, se oponga al proceso, o presente alegaciones. Este plazo varía según la legislación, pero suele ser breve para no dilatar el procedimiento.
  4. Respuesta del deudor:
    • Pago de la deuda: Si el deudor paga dentro del plazo establecido, el proceso termina.
    • Oposición: Si el deudor se opone al mandamiento de pago, presentando las razones de su oposición dentro del plazo, el proceso puede transformarse en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía de la deuda. A partir de este momento, seguirá los trámites del procedimiento correspondiente.
    • Ausencia de respuesta: Si el deudor no responde en el plazo otorgado, el juez puede dictar un decreto ejecutivo que permita al acreedor iniciar acciones de ejecución contra el patrimonio del deudor para satisfacer la deuda.
  5. Ejecución: En caso de ausencia de respuesta o de oposición sin fundamento, el proceso puede avanzar hacia la fase de ejecución, donde el acreedor solicita al tribunal la adopción de medidas para embargar bienes del deudor hasta cubrir el importe de la deuda, más los intereses y costas procesales.

Cada una de estas fases está sujeta a plazos específicos y requisitos formales que deben ser respetados por las partes para garantizar la eficacia y rapidez del procedimiento monitorio. La simplicidad y agilidad del proceso monitorio lo hacen una herramienta valiosa para la reclamación de deudas no disputadas, pero es crucial que los acreedores preparen adecuadamente su solicitud y la documentación justificativa para evitar retrasos o el rechazo de la solicitud.

Requisitos para Interponer un Juicio Monitorio

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para recurrir al proceso monitorio y requerir el pago de una deuda dineraria de cualquier importe siempre que sea líquida, determinada, vencida, exigible y esté acreditada.

  • La deuda debe ser valorable económicamente.
  • Debe estar determinada y cuantificada.
  • Debe haber alcanzado la fecha de término para el cumplimiento del pago.
  • No debe existir causa que justifique su incumplimiento, como la prescripción de la deuda.

La deuda debe ser acreditada documentalmente a través de:

  • Documentos firmados por el deudor que lo obliguen al pago (contratos, reconocimientos de deuda, etc.).
  • Documentos mercantiles como facturas, albaranes, certificaciones, habituales en las relaciones entre acreedor y deudor.
  • Documentos que acrediten una relación anterior duradera.
  • En el caso de comunidades de propietarios, mediante certificaciones de impago.

Qué Juzgado es Competente en el monitorio y quién puede interponerlo

Es esencial conocer el juzgado competente en territorio (Ciudad) y materia (civil o mercantil).

  • El artículo 813 establece que el juzgado competente es el del domicilio del deudor o donde pueda hallarse. En deudas a comunidades de propietarios, el del lugar donde esté la finca.

Si desconocemos el domicilio del deudor, podemos solicitar la averiguación domiciliaria por el punto neutro judicial. Si no fructifica, se archiva el proceso monitorio sin notificación por edictos.

Juzgado Competente para Deudas entre Sociedades

La ley de enjuiciamiento civil establece la competencia exclusiva en los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor. Si la materia es mercantil, será competente el juzgado de lo mercantil, si es civil, el Juzgado de primera instancia.

Prohibición de Representación Voluntaria :La petición de monitorio debe ir firmada por el órgano de administración de los estatutos o representante procesal, como un procurador debidamente apoderado.

Recordemos también que existe la obligación del pago de tasas para personas jurídicas. La tasa para el juicio monitorio en 2023 es de 100€.

Quién puede poner un monitorio

No es necesario asistir de Abogado y Procurador. Uso de Impresos Normalizados La petición de procedimiento monitorio, sea cual sea la deuda reclamada, no obliga a ser interpuesta por abogado y procurador.

¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

En un juicio monitorio, si el deudor no paga la deuda ni se opone dentro del plazo establecido, o si su oposición es desestimada, el juez puede emitir un decreto de ejecución que permite al acreedor embargar bienes del deudor para satisfacer la deuda. Los bienes que pueden ser embargados en este proceso incluyen, pero no se limitan a:

  1. Salarios, sueldos y pensiones: Se pueden embargar, pero existen límites establecidos por la ley para proteger el mínimo vital del deudor. Estos límites se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y varían según las circunstancias personales del deudor, como el número de hijos a cargo.
  2. Cuentas bancarias: Se pueden embargar los saldos disponibles en cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo.
  3. Bienes inmuebles: Casas, apartamentos, terrenos y otras propiedades inmobiliarias pueden ser embargados y, si es necesario, vendidos en subasta pública para cubrir la deuda.
  4. Vehículos: Coches, motocicletas y otros vehículos pueden ser embargados.
  5. Bienes muebles: Otros bienes de valor como joyas, obras de arte, electrodomésticos y muebles pueden ser susceptibles de embargo.
  6. Participaciones en empresas, acciones y otros valores financieros: Estos también pueden ser objeto de embargo.
  7. Derechos de cobro y créditos: Incluyendo los derechos económicos que el deudor pueda tener frente a terceros.

Es importante destacar que la ley establece un orden preferente para el embargo de bienes, buscando primero aquellos más líquidos o fáciles de convertir en dinero efectivo para satisfacer la deuda, y protegiendo hasta cierto punto el patrimonio esencial del deudor para asegurar su subsistencia y la de su familia. Además, existen bienes inembargables, como los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor, la ropa, los muebles de uso indispensable, ciertos tipos de pensiones y ayudas, y una cantidad mínima de ingreso que garantiza el sustento básico del deudor y su familia.

Cómo se notifica un juicio monitorio

La notificación de un juicio monitorio sigue estos pasos generales:

  1. Preparación de la solicitud: El acreedor (la persona o entidad que reclama el dinero) debe preparar una solicitud de juicio monitorio, que incluya la cantidad adeudada, la descripción de la deuda y la documentación que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos, etc.).
  2. Presentación en el juzgado: La solicitud se presenta ante el juzgado competente. Normalmente, esto será el juzgado de primera instancia del lugar de residencia o del domicilio del deudor.
  3. Examen por el juez: El juez revisa la solicitud para asegurarse de que cumple con los requisitos necesarios y que la documentación es suficiente para considerar la deuda acreditada. Si falta algo, puede requerir al acreedor para que complete la información.
  4. Notificación al deudor: Si el juez acepta la solicitud, se procede a notificar al deudor. La notificación se realiza mediante un requerimiento de pago, que se envía al domicilio del deudor. Este requerimiento informa al deudor de la deuda reclamada y le ofrece la oportunidad de pagar o de presentar alegaciones.
  5. Respuesta del deudor: El deudor tiene un plazo legal para responder al requerimiento. Puede pagar la cantidad reclamada, oponerse al juicio monitorio presentando las pruebas o alegaciones pertinentes, o ignorar la notificación. Si el deudor se opone, el proceso puede convertirse en un juicio ordinario.
  6. Resolución del juez: Si el deudor no responde o no paga la deuda en el plazo establecido, el juez puede emitir una resolución declarando el pago inmediato de la deuda. Si el deudor se opone, se seguirán los trámites correspondientes para un juicio ordinario.

Conclusión sobre qué es un juicio monitorio

En resumen, es un procedimiento ágil, siempre que preveamos que no existirá oposición suficiente para acreditar el incumplimiento de pago, ya que permite acceder a la vía ejecutiva forzosa con inmediatez. No obstante, si el deudor contesta y la cuantía es superior a 6000€, se debe interponer demanda de juicio ordinario, empezando prácticamente de 0 el procedimiento.»

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