¿Es Legal que tu Jefe Cambie tus Funciones Laborales? 7 puntos explicados por un abogado en Cádiz

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Por Guillermo Mateo, Abogado en Cádiz

Índice:

  1. Introducción
  2. El Ius Variandi y sus Límites
  3. Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional
  4. Movilidad Funcional Ascendente y Descendente Fuera del Grupo Profesional
  5. Poder Disciplinario: Sanciones y Proceso de Impugnación
  6. Control Empresarial y Protección de Derechos Fundamentales
  7. Conclusión

1. Introducción

¿Te has preguntado alguna vez si es legal que tu jefe cambie las funciones que realizas en tu puesto de trabajo? Esta situación puede generar incertidumbre y dudas, pero es esencial entender tus derechos y las limitaciones de tu empleador en estas circunstancias.

Como abogado en Cádiz especializado en derecho laboral, en este artículo proporcionaré información clave sobre el concepto legal de ius variandi y la movilidad funcional, así como los límites y derechos que protegen a los trabajadores en estos casos.

2. El Ius Variandi y sus Límites

El ius variandi es el poder de mando que tiene el empleador, poder por el que puede asignar al trabajador funciones diferentes a las realizadas hasta el momento, siempre dentro del marco de la prestación debida. Sin embargo, este poder no es ilimitado. Está sujeto a los límites establecidos por la pertenencia al grupo profesional del trabajador.

Es esencial comprender que el ius variandi solo permite exceder los límites de la prestación debida dentro de ciertos términos legales. Si se rebasan estos límites, estaríamos frente a una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que requiere una causa legalmente establecida.

3. Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional

La movilidad funcional dentro del grupo profesional se considera libre y no causal, siempre que respete las titulaciones académicas o profesionales necesarias para la prestación laboral y no menoscabe la dignidad del trabajador.

El grupo profesional agrupa las aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral. El contenido del contrato suele asignar al trabajador un grupo profesional, delimitando así las funciones y tareas que debe realizar. Incluso acuerdos previos entre trabajador y empleador no impiden la movilidad funcional dentro del grupo, siempre que no se excedan los límites.

4. Movilidad Funcional Ascendente y Descendente Fuera del Grupo Profesional

La movilidad funcional para realizar funciones superiores o inferiores fuera del grupo profesional solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender dichas razones. Este proceso debe comunicarse a los representantes legales de los trabajadores, y ciertos requisitos deben cumplirse para garantizar su legalidad.

5. Poder Disciplinario: Sanciones y Proceso de Impugnación

Los empleadores tienen el poder disciplinario para sancionar incumplimientos laborales, una de las sanciones puede ser la relegación de puestos o funciones. Estas sanciones deben seguir la graduación de faltas y sanciones establecidas en los convenios colectivos. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves, cada una con sus respectivas sanciones.

Es importante destacar que hay sanciones prohibidas, y el proceso de sanción debe cumplir requisitos formales, como la comunicación escrita al trabajador y, en ciertos casos, la apertura de un expediente contradictorio si se trata de representantes legales de los trabajadores.

6. Control Empresarial y Protección de Derechos Fundamentales

El empresario tiene el poder de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales mediante medidas de vigilancia. Sin embargo, este control no puede lesionar derechos fundamentales, como la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.

Es crucial entender cómo se manejan situaciones específicas, como la videovigilancia y el control del uso de herramientas informáticas, para equilibrar la necesidad y proporcionalidad con los derechos de los trabajadores.

7. ¿Qué opciones tengo?

Una vez se notifique con el preaviso pertinente la modificación, si no estamos de acuerdo, tendremos que elegir qué acciones tomar entre las siguientes:

Se puede decidir continuar con las nuevas funciones e impugnar la medida judicialmente en el plazo de 20 días a través de demanda en el juzgado de lo social.

Se puede optar por acatar el cambio eligiendo rescindir el contrato de trabajo, y optando a una indemnización de 20 días por año trabajado, en caso de que la empresa pueda demostrar que el cambio es una modificación con justa causa y siempre y cuando la modificación afecte a condiciones sustanciales (jornada, distribución horaria, funciones fuera del grupo profesional etc.)

8. Conclusión

En conclusión, es legal que tu jefe cambie tus funciones laborales dentro de ciertos límites. La movilidad funcional, el poder disciplinario y de control empresarial están regulados por leyes laborales para proteger los derechos de los trabajadores. Como abogado en Cádiz, estoy aquí para ofrecer asesoramiento legal y apoyo en caso de disputas laborales.

Recuerda que, en situaciones de cambios significativos, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarte de que se respeten tus derechos laborales. En Mateo López Abogados, estamos comprometidos a brindarte la orientación legal que necesitas. No dudes en contactarnos para obtener asistencia personalizada en casos laborales en Cádiz.

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