Hasta el más diligente puede recibir la ingrata noticia de que la administración le ha sancionado, desde una multa de aparcamiento hasta un impuesto olvidado, no son pocas las situaciones en las que nos puede llegar la sanción. En esa propuesta de sanción se nos dará dos opciones: bien presentar alegaciones descargando la culpa o bien pagar sin rechistar, para lo cual nos tienen preparado un beneficioso descuento de entre un 20 y un 50%, como en las rebajas. Ahora bien, ¿siempre tendremos que elegir entre impugnar o beneficiarnos del pronto pago? ¿no podemos pagar la multa con reducción y luego recurrirla? Veamos:
La condición para la reducción de la multa
Tenemos que remitirnos al artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, cuyo título es la «Terminación en los procedimientos sancionadores»:
Las reducciones por reconocimiento de la responsabilidad sancionadora y por pago voluntario anterior a la resolución del procedimiento sancionador estarán condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Es decir, nos dice bien claro que para beneficiarnos de una reducción se debe dar la condición de no plantear ninguna acción (alegaciones, recurso etc.) contra la sanción en vía administrativa. Lo que debe llevar al lector a preguntarse qué es y qué no es vía administrativa, porque lo que quede fuera de ella, quedará también fuera de esta condición que nos arrebata el beneficio del pronto pagador.
Qué es la vía administrativa
En un recurso contra la administración tendremos dos vías ordinarias: la administrativa y la contencioso-administrativa. Para acudir a la segunda es necesario agotar la vía administrativa, es decir terminar con la reclamación administrativa.
Veamos cómo es el procedimiento en vía administrativa para entenderlo mejor:
El expediente sancionador es un procedimiento administrativo, es decir, impugnamos algo contra la administración y quien resuelve es la propia administración. Se inicia con una fase de instrucción, donde se nos comunica la propuesta de la sanción, a la que podremos presentar alegaciones, y en base a ello la propia administración resolverá con una sanción definitiva -rara vez, dándonos la razón-, a la cual podremos plantear una serie de recursos. Esa resolución de la administración pondrá fin o no a la vía administrativa, abriendo la posibilidad de abrir la fase judicial, y dependerá del nivel jerárquico de quien impone la sanción:
- Si el que la impone es un órgano superior jerárquico (no tenemos dónde elevar el recurso por lo que la vía administrativa estaría agotada) podremos acudir a la vía judicial a través de demanda en el contencioso administrativo o bien, con carácter voluntario, podemos interponer un recurso potestativo de reposición continuando la vía administrativa.
- Si el órgano que nos impone la sanción no es un superior jerárquico debemos interponer un recurso de alzada cuya resolución de la administración pone fin a la vía administrativa.
¿Qué trascendencia tiene todo esto con nuestro tema?
Que tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos en vía administrativa, luego incumpliríamos la condición para beneficiarnos del pronto pago. Por tanto, cuando la sanción es impuesta por un órgano que no es superior jerárquicamente tendríamos que acudir al recurso de alzada (recurso en vía administrativa) perdiendo la oportunidad del pronto pago. En cambio, si quien nos impone la sanción es un superior jerárquico, podemos pagar la sanción con la reducción y acudir a la vía judicial.
¿Se puede acudir a la vía judicial sin perder el pago reducido?
El tribunal Supremo lo deja muy claro en su Sentencia de 18 de febrero de 2021 (Nº de recurso 2201/2020): “in claris non fit interpretatio”, es decir, que la norma es clara y no cabe interpretaciones. La condición para la reducción es no recurrir en vía administrativa, pero nada dice de la vía contencioso-administrativa.
No obstante, también apunta que todo ello será sin perjuicio de quién lleve la razón en la cuestión, porque quien ha aceptado la culpabilidad en vía administrativa pero acude a la vía judicial, llega a esta con sus argumentos debilitados. Una cosa es poder acudir a la vía judicial, y otra poder llevar la razón iniciando un procedimiento en el que comenzamos con desdecirnos de la vía administrativa.
Entonces ¿en qué casos es recomendable acudir a la vía judicial habiendo pagado ya la multa reducida?
Como decíamos llegaríamos a la vía judicial con la “razón debilitada”: habiendo aceptado la culpabilidad en vía administrativa, se llega ahora ante el juez pretendiendo que se nos anule la sanción.
Pues sí que tendría sentido en algunos casos: en casos en los que no se cuestionen los hechos en cuestión sino la forma o el fondo de la cuestión. Es decir que la razón no sea de hecho sino de derecho. Piénsese en sanciones interpuestas fuera de plazo, con defectos en la notificación o directamente defectos jurídicos (sanciones interpuestas en el Estado de Alarma, por ejemplo).
En definitiva, sí es posible realizar el pago reducido e impugnar la sanción, siempre que se den todos los condicionantes anteriores: tener agotada la vía administrativa y recurrir en fase judicial y es muy recomendable en los casos en el que tengamos fundamentos jurídicos.
Si tienes cualquier duda o consulta respecto a una sanción administrativa, creo que merece la pena asesorarse por un abogado. Puedes contactarnos accediendo a nuestro link de contacto.