No son pocas las ocasiones en las que el trabajador tras el reconocimiento del despido nulo no conoce la existencia de una indemnización, o el derecho al cobro de salarios de tramitación.
Qué es despido improcedente y qué es despido nulo
En otro momento hablaremos del procedimiento de despido nulo así como las causas que determinan la nulidad de la extinción de la relación laboral, que son radicalmente distintas por su clase a las del despido improcedente.
Resumidamente, el despido improcedente es aquel en el que el empleador no puede probar que la extinción unilateral del contrato obedece a una causa justificada (objetiva).
Sin embargo, cómo sabemos, el despido nulo solo se produce cuando un juez determina que la relación laboral se extinguió con motivo de la lesión de un derecho fundamental o de libertades públicas ( despido discriminatorio por razón de edad, sexo, ideología, raza etc) y aquellas causas enumeradas en el artículo 55.5 del Estatuto de los trabajadores.
Las consecuencias del reconocimiento del despido improcedente y las del despido nulo. Las readmisiones y las indemnizaciones.
El despido improcedente: opción a indemnizar o readmitir.
El reconocimiento del despido improcedente genera dos derechos alternativos al trabajador, es decir o uno u otro. La obligación de elegir una de las opciones corresponde al empleador, las opciones son:
a) Optar por la extinción del contrato abonando una indemnización correspondiente a la cantidad proporcional a 33 días de salario por año de antigüedad; o
b) Optar a la reincorporación del trabajador. Si la empresa opta por este último caso deberá abonar salarios de tramitación: es decir el sueldo dejado de percibir hasta el reconocimiento de la improcedencia.
Excepciones: casos en los que se reciben salarios de tramitación sin readmisión
Cómo excepción a ello si el trabajador es representante de los trabajadores, aunque elija la opción de indemnizar y extinguir la relación el empleador deberá abonar salarios de tramitación.
Otro caso es el reconocimiento de la extinción a solicitud del trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET), optando este por el despido improcedente.
Situación antes de la reforma de la Ley 3/2012
Con anterioridad a esta reforma los salarios de tramitación se percibían incluso en caso de producirse la opción por la empresa de indemnizar y no readmitir. Esto favorecía la firma de acuerdos con prontitud con la empresa para no incurrir en salarios de tramitación y un aumento del coste de la extinción del contrato.
Este hecho favorecía que se llegasen a acuerdos entre la empresa y el trabajador, y que los acuerdos se cerrasen lo antes posible para que no siguiesen corriendo los salarios de tramitación, situación que interesaba a la empresa para disminuir la cantidad que finalmente se acordaba.
Consecuencias de la declaración de nulidad del despido
Como decíamos el despido nulo solo puede ser declarado por un juez. La nulidad en derecho es una institución que se da en situaciones en las que la consecuencia sufrida nunca debería haberse producido por ser contraria al los derechos fundamentales o libertades públicas. Por tanto en este caso la consecuencia del despido será reponer al trabajador en la misma posición en la que estaba antes de sufrir el despido nulo, por tanto deberá ser readmitido y además se le deberá abonar todos los salarios que debió haber percibido desde que se produjo el despido. Es decir, los salarios de tramitación a que hacíamos referencia antes.
Incompatibilidad de los salarios de tramitación con otros ingresos por trabajo
Como explicábamos anteriormente los salarios de tramitación sirven para compensar el perjuicio sufrido por la extinción de un contrato que se ha producido de manera improcedente. Por tanto en caso de que no exista un perjuicio en términos económicos no habrá derecho a percibir salarios de tramitación; espacio es el caso de que el trabajador encuentre un nuevo trabajo en el periodo de tiempo que discurre entre el despido y la declaración de improcedencia del mismo (por sentencia o por conciliación). No obstante si ese mismo trabajo tiene una remuneración inferior el trabajador deberá percibir un salario de tramitación correspondiente a la diferencia entre el salario que debió percibir y el salario que ha percibido realmente por su nuevo trabajo. lo mismo ocurre en caso de que el trabajador haya percibido una prestación por desempleo.
La indemnización por vulneración de derechos fundamentales
Cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales necesariamente se produce siempre un daño moral que puede ser resarcible. Así lo determina la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre el resarcimiento de los daños morales por vulneración de derechos fundamentales en la relación laboral en la Sentencia de 5 de octubre de 2017 (rec. 2497/2015), en la que se cita diversas sentencias anteriores. Aclara que al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias de las normas para la determinación de la indemnización.
Por tanto para el pago de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales corresponde a la parte que la pide su valoración y cuantificación aunque siempre nos quedará el recurso a la «ley de infracciones y sanciones del orden social» que establece una cuantía mínima de €6250 en caso de infracciones graves.
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