Derecho penal: la aplicación de eximentes o atenuantes en el delito por anomalía o trastorno psíquico

Abogados penalistas en Cádiz

Cualquier abogado penalista está familiarizado con la aplicación de eximentes y atenuantes. Una de las eximentes es la anomalía o trastorno psíquico que trataremos en este post.

Nuestro sistema penal está configurado para que aquel que sufra de un trastorno mental grave quede fuera del sistema penitenciario. Como sabéis en nuestra sociedad se ha demonizado el trastorno mental grave y uno de los estigmas es que al enfermo mental que delinque no le ocurre nada, «se va de rositas». Como veremos esto en la práctica no es así.

Teoría del delito: la culpabilidad en el trastorno mental grave

Primero, deberemos aclarar cuándo estamos ante un delito, para ello la teoría jurídica del delito establece 4 requisitos: una acción, que es típica, antijurídica y culpable. Típico significa que esté contenido en el Código Penal, que esté penado; antijurídico es que no tengamos ningún tipo de justificación (como podría ser la legítima defensa). Respecto al último presupuesto, la culpabilidad, es lo que determina que exista responsabilidad penal y su grado. Y en esto último es donde nos tenemos que parar.

La culpabilidad tiene como elemento fundamental la posibilidad de actuar de modo distinto, cumpliendo con el ordenamiento jurídico. Para poder actuar conforme a las leyes es necesario, en primer lugar, que el sujeto pueda comprender que lo que hace es ilícito (y comprendido esto pueda abstenerse de realizarla, en los delitos de acción, o se viese motivado a actuar, en los delitos de omisión).

¿Y cuáles son las circunstancias que eximen o reducen la culpabilidad?

Vayamos al contenido del artículo 20 del código penal:

el que haya cometido un delito a causa de cualquier anomalía psíquica y que no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, estará exento de responsabilidad penal.

Un apunte: nuestro Código Penal eliminó la diferencia entre la enajenación mental y el trastorno mental transitorio que señalaba el Código penal anterior de 1973 ya que resultaba enormemente complicado diferenciar trastornos duraderos y transitorios en casos de enfermedad mental. Hay que añadir a lo anterior la excepción de las acciones libres en causa cuya enajenación transitoria es buscada previamente para delinquir.

Este artículo fue reformado en base a una concepción más terapéutica y menos segregacionista del enfermo mental y en teoría aporta mayor flexibilidad en la aplicación de las penas optando por una fórmula mixta basándose en las capacidades de comprender y actuar de la persona enjuiciada. De hecho, se ha señalado que la terminología del Código resulta excesivamente amplia e imprecisa ya que se refiere a cualquier anomalía o alteración psíquica.

El artículo hace mención a dos conceptos por eso lo llamamos mixto: el elemento bio patológico y  el elemento psicológico. El primer elemento sería la presencia de un diagnóstico de la enfermedad y el segundo que se pruebe que el hecho delictivo se cometió bajo la afectación de las facultades mentales en el caso concreto. La inimputabilidad de un sujeto (es decir, la apreciación de la circunstancia por la que no se le pueda imponer una pena) se acordará cuando, además de tener diagnosticado un trastorno mental, se demuestre que su padecimiento ha afectado a sus capacidades mentales, impidiéndole totalmente comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a la misma.

Presupuesto psiquiátrico: anomalía o alteración psíquica

Como hemos dicho es un concepto amplio, y podemos referirnos a las comprendidas las enfermedades y trastornos que incluye la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (CIE 10) o de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM V).

¿Cómo demostramos el elemento psicológico? Debe ser demostrado en el juicio oral a través de las correspondientes pruebas. Tiene especial importancia la prueba pericial realizada por los psiquiatras forenses, que emiten unos informes.

Esos informes periciales de deben realizarse con la mayor proximidad al hecho. Esto no siempre se cumple: en ocasiones, no se puede conocer con exactitud el desajuste psicológico manifestado por el sujeto al tiempo de cometer el delito, por lo que en la sentencia si manifiesta la imposible determinación del grado de afectación de sus facultades mentales será condenatoria. Además de la prueba pericial, también son de gran interés para la valoración del caso la declaración del acusado, de los testigos y la prueba documental. Una vez valorada toda la información extraída de las pruebas practicadas en el juicio oral, el órgano juzgador se pronunciará al respecto, declarando la imputabilidad, semi-imputabilidad o inimputabilidad del sujeto acusado.

Presupuesto psicológico

En la práctica, para la apreciación de la eximente completa los tribunales exigen que exista la incapacidad de comprender lo ilícito del comportamiento o la posibilidad de actuar conforme a dicha comprensión. En resumidas cuentas, se exige que el sujeto tenga anulada su facultad de comprender (SSTS 14/06/2005, 10/12/2008 10/03/2009), hay otras referencias en sentencias que hablan de «grave afectación» o a que la afección «dificulte gravemente» comprender la ilicitud (SSTS 09/10/1999, 06/05/2009).

Consecuencias: posibles resoluciones

Las posibilidades de una persona diagnosticada de Trastorno Mental Grave (elemento biológico) frente a la comisión de un delito son las siguientes:

  • A. No culpable por ser Inimputable: si se demuestra que en el momento de la comisión del delito esta persona tenía un trastorno mental que le impedía conocer lo que hacía, por lo que no se le declarará responsable penalmente (sí civilmente, por lo que él o su tutor tendrán que pagar la indemnización a la víctima) y, en caso de que se demuestre que es una persona peligrosa mediante un informe forense, se impondrá una medida de seguridad.
  • b. Y culpable:
    1. Semiinimputable: en la que estaba existe un trastorno mental que influye en la conducta pero no de manera determinante, por tanto sí era consciente del ilícito. Ahí se le puede imponer una pena aunque será muy reducida y, en caso de que se determine que sea peligroso se le impondrá también una medida de seguridad. En principio debe cumplir antes la medida de seguridad donde se estabilice, siga una pauta terapéutica especializada etc, y una vez cumplida esta empezará a cumplir la responsabilidad penal que en caso de que se determine, se podría suspender por el juez de vigilancia penitenciaria.
    1. atenuante analógica: la atenuante se aplica en casos en los que el trastorno mental influye pero levemente, se suele dar en casos residuales del trastorno mental sin necesidad de probar el elemento psicológico. Y se reduce levemente la condena pero no se le puede imponer una medida de seguridad.
    1. irrelevante: que no suponga ninguna alteración en la responsabilidad penal.

Debemos subrayar que para nuestra legislación la pena está destinada a aquel que tenga conocimiento de que su acción es contraria a las normas de conducta, por lo que nunca una persona que carezca totalmente de esta capacidad se le debería imponer una pena. Por otro lado, las medidas de seguridad están orientadas a la terapéutica, por lo que deberán cumplirse en centros psiquiátricos penitenciarios. En la actualidad estos centros especializados están abarrotados, por lo que sus pacientes son enviados a módulos de centros penitenciarios comunes, algo que rompe con el objetivo de la norma penal.

Eximentes aplicadas en delitos en casos reales

Para concluir y se pueda sacar unas conclusiones, analizaremos un estudio realizado por la la catedrática de derecho penal de la Universidad de Cádiz, Esther Hava, en el que se analizó 105 Sentencias del Tribunal supremo desde enero de 2015 a julio de 2020 se extraen las siguientes conclusiones:

Respecto a las resoluciones de Inimputabilidad de las 105 sentencias tan solo 10 confirmaron la inimputabilidad del TMG y solo se declararon en los casos de patologías graves en la mayoría casos de esquizofrenia.

En la mayoría de esos casos existían síntomas psicóticos como delirios o alucinaciones en el mismo instante de la comisión de los hechos enjuiciados. Eso en la práctica como hemos visto es muy difícil de probar porque exige que el psiquiatra forense pruebe que en el momento de la comisión del delito estaba enajenado, tenía un brote psicótico.

Respecto a la semi inimputabilidad tan solo 18 sentencias aprecian esta circunstancia y en la mayoría se probó que en el momento de los hechos se actuaba bajo un brote psicótico. Y solo en 3 se aprobaron medidas de seguridad de internamiento conjunta con la penal.

Respecto a las sentencias que reflejan la atenuante por trastorno mental son la mayoría, 28 de las analizadas (19 con esquizofrenia)

Penalmente irrelevante: en 48 de los 105.

Como vemos, la aplicación de la eximente completa es una rara avis, siendo el caso más común la no apreciación de ninguna circunstancia modificativa.

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