Un juzgado de lo social reconoce como accidente laboral la caída de una teletrabajadora en el pasillo de su casa
Un Magistrado del Juzgado de lo Social de Cáceres, reconoce como accidente laboral la caída sufrida por una trabajadora en el pasillo de su casa cuando volvía del baño mientras teletrabajaba. Tras la caída, que le provocó diferentes traumatismos, recibió una baja por incapacidad temporal. Ahora bien, esa incapacidad temporal no fue reconocida como accidente de trabajo (probablemente por oposición de la mutua).
Por lo que el trabajador inicia un procedimiento de determinación de contingencia: es decir que el accidente que se ha reconocido y se ha categorizado como enfermedad común en un primer momento por la mutua y el inss, pase a ser contingencia profesional.
(importancia de declaración de acc. de trabajo) Esto tiene importancia para el trabajador en dos sentidos:
- Primero porque como sabemos la enfermedad o contingencia común lleva aparejado la pérdida de sueldo de los 3 primeros días, y tiene una base reguladora, es decir la base por la que se nos va a calcular la pensión, inferior (60% desde el día 4 hasta el 20; 75% desde 21 en adelante) cuando para accidente de trabajo o enfermedad profesional es del 75% desde el día en que se produzca el hecho causante, es decir el accidente o la enfermedad.
- En segundo lugar, es importante de cara a un procedimiento futuro: porque en caso de que los daños sufridos no sean temporales sino permanentes, al trabajador se le deberá reconocer como pensionista de una incapacidad permanente cuya base reguladora también será superior en caso de que sea derivada de un accidente de trabajo.
- Y por último, porque para los casos en los que se pueda demostrar que el accidente fue producido por un incumplimiento de la obligación de prevención de riesgos laborales por la empresa, podría proceder un recargo de prestaciones, es decir, al incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral y una omisión de medidas de seguridad.
- Aparte de la posibilidad en ese caso de reclamar una indemnización por responsabilidad civil por los daños sufridos con motivo del accidente laboral.
(respuesta de la mutua) En el caso concreto, la mutua defendía que al no haberse producido el accidente en el lugar concreto de la prestación del trabajo, es decir, enfrente del ordenador, no estamos ante accidente de trabajo. Un apunte: nunca se discutió que la trabajadora se cayera en el de vuelta del servicio de su casa, probablemente porque quien pudiera demostrar algo en contra (como que no se encontraba trabajando ese día), fuera la empresa, que no comparece en el juicio, ya que quien se hará cargo de la posible prestación será la mutua o el inss.
Entrando en el fondo de la cuestión, Si vamos a la redacción de qué es accidente de trabajo, nos encontramos con algo muy escueto: es accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
En otro epígrafe de la ley, se dice que salvo prueba en contra, se presume que son accidente laboral las lesiones producidas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Y aquí está el quid de la cuestión ¿cómo se delimita el lugar de trabajo en el trabajo a distancia? ¿Todo accidente mientras se teletrabaja es laboral? Porque todo lo que ocurra cuando el teletrabajador comience su jornada, si es en el lugar de trabajo, se presume como accidente laboral.
Desgraciadamente la norma que regula el trabajo a distancia y en concreto el teletrabajo no entra a desarrollar qué se debe entender por puesto de trabajo en estos casos. Sí desarrolla sin embargo el contenido de la obligación de la protección de riesgos laborales, que debe circunscribirse solamente a la zona habilitada para la prestación de servicios y no al resto de la vivienda, llegando incluso a regular la posible visita del técnico para realizar evaluación. También regula los derechos de representación, formación etc. Pero nada sobre el puesto de trabajo.
(el fallo de la sentencia) El magistrado del caso resuelve esta duda aplicando la siguiente lógica: si el trabajador se hubiera caído en los servicios de la oficina del centro de trabajo, sin lugar a dudas este sería accidente laboral, por tanto, no reconocerlo ahora sería tanto como decir que los teletrabajadores merecen menos protección que los trabajadores presenciales.
(conclusiones) Se podría desarrollar más la argumentación de la sentencia haciendo referencia a que tanto el acuerdo marco europeo sobre teletrabajo como la anterior Ley orgánica sobre el trabajo a distancia de 2012 establecían la prohibición de un trato desigual del trabajador a distancia y el presencial, mereciendo igual protección en todos los niveles (tanto a nivel de representación colectiva, como al acceso a las formaciones, al derecho a la carrera laboral en mismas condiciones etc.) por lo que la lógica aplicada por el magistrado sería correcta.
Además, aunque la norma que regula el teletrabajo no desarrolla qué debe entenderse por puesto de trabajo, de la redacción de los derecho de PRL que hay en el texto, se puede extraer que la zona habilitada para el teletrabajo es parte del puesto de trabajo, pero que el resto del puesto de trabajo no puede investigarse por el técnico por motivos de privacidad.
Hay sectores que critican esta sentencia, ya que según ellos se abre vía libre para alegar accidente de trabajo todo lo acontecido al trabajador ya que está eximido de probarlo. Pero esto no es por culpa ni de la regulación existente sobre accidente laboral ni sobre la de teletrabajo, esto se centra en la pérdida de control del empleador en la relación de trabajo a distancia: no es posible saber si la lesión se produjo efectivamente mientras trabajaba en su casa (que aquí la ley presume que es accidente laboral, a menos que se pruebe lo contrario) o mientras iba al gimnasio esa tarde por ejemplo. No obstante, si el trabajador consigue probar que la lesión se ha producido, y esto es importante, durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo estamos -por ley- ante un accidente de trabajo.
La sentencia es de un Juzgado de lo Social, y aún está en plazo de ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cosa que probablemente ocurra. Esta sentencia, al ser dictada por un órgano menor no crea jurisprudencia, esto solo es posible ante la doctrina del Tribunal Supremo y tampoco crea derecho, sino que ayuda a interpretar la norma. Pero en la práctica este tipo de sentencias sí que ayudan a defender un argumento, sobre todo porque vemos que la tendencia en el dictado de estas sentencias es a favor de la declaración de accidente laboral. Por ejemplo ese mismo juzgado, en abril de 2021, declaró accidente laboral una angina de pecho producida por la comunicación del despido.