Una de las consultas más recurrentes en el despacho cuando estamos ante una herencia es, ¿qué impuestos tendré que pagar? ¿cuánto? El impuesto principal es el de Sucesiones y Donaciones, pero si se adquiere un inmueble también deberá liquidarse el impuesto de Plusvalía.
Bien, como abogado de herencias en Cádiz, debo advertir que el impuesto de Sucesiones y Donaciones es una competencia conferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por lo que para una herencia en Cádiz tendrá que aplicarse lo dispuesto en ella. En Andalucía, en la mayoría de los casos, se encuentra bonificada al 100%, es decir que el resultado a pagar será en la mayoría de los casos 0€. Pero vamos a ver los requisitos para que ello se produzca:
Determinante el grado de parentesco
Para saber si la adjudicación de la herencia llevará aparejada el pago del impuesto o este estará bonificado a 0€ es determinante saber el grado de parentesco. La ley establece 3 grupos:
- Grupo I para descendientes o adoptados, menores de 21 años
- Grupo II. Descendientes o adoptados de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes y adoptantes
- Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad, ascendientes o descendientes
Valor de los bienes del causante
En segundo lugar debemos saber el valor de los bienes a fecha del fallecimiento. La base imponible para realizar el cómputo del impuesto será el valor neto de las adquisiciones de cada beneficiario de la herencia. Sabiendo la base imponible y el grado de parentesco podremos saber si se aplica alguna bonificación o reducción
Bonificaciones o reducciones
Se regulan en el artículo 20 de la mencionada ley, resultando o bien bonificadas o bien reducidas en Andalucía:
Para parientes del grupo I y II: el importe total de las reducciones es de 1.000.000€; es decir, solo pagará el impuesto aquel descendiente o adoptado mayore o menore de 21, cónyuge, ascendientes o adoptantes que a título individual, reciban por herencia más de 1.000.000€, ya que la cantidad resultante a pagar de la cuota tributaria del impuesto se encuentra bonificada con una reducción de 1.000.000€.
En caso de los seguros de vida, se encuentra bonificado al 100% hasta el límite de 9.195,95€
Aunque el impuesto se encuentre bonificado, existe la obligación de presentar su autoliquidación dentro de los 6 meses siguientes del fallecimiento del causante. Es posible también solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro del plazo de 5 meses desde el fallecimiento.
PLUSVALÍA
Este no es el único impuesto que debe tenerse en cuenta en una herencia. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes Inmuebles o plusvalía también habrá de autoliquidarse en el mismo plazo.
El IIVTNU o Plusvalía grava el aumento de valor del terreno de una propiedad en suelo urbano desde que se adquiere hasta que se produce la trasmisión mortis causa. No concurre para propiedades de terreno rústico ni en aquellas situaciones en las que no exista incremento de valor.
El obligado al pago será cada heredero en la proporción en la que haya adquirido la propiedad.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
Al ser un impuesto cedido a las administraciones locales, al aumento del valor se aplicará el coeficiente que determine cada Ayuntamiento. Por tanto, va a depender de los siguientes factores:
¿Qué documentos vas a necesitar? El último recibo del IBI, la escritura de adquisición del inmueble del causante, y la tabla de coeficientes aplicables del Ayuntamiento en cuestión.
- En primer lugar nos fijamos en el valor catastral del terreno en el momento de la adjudicación. La diferencia de valor al tiempo que el causante adquirió el inmueble y la adjudicación en herencia.
- Si existe un incremento de valor en los último 20 años, se le aplicará el coeficiente establecido por el ayuntamiento.
Pongamos un ejemplo:
Causante en el 2020, su único heredero acepta la herencia (vivienda) en 2021, en 2023 enajena la vivienda.
Como se ha indicado anteriormente el cómputo de la plusvalía (el devengo) empieza a contar desde el día del fallecimiento del causante. Deberá liquidar el impuesto cuando se le trasmite por la herencia acontecida en 2021 y por la venta de 2023, en función de la diferencia de valor que exista entre 2021 y 2023. y siempre que esta diferencia sea positiva, es decir que exista un incremento de valor.
En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales en caso de inexistencia de incrementos de valor.
En julio de 2018, el Tribunal Supremo abre la posibilidad de probar que no ha existido el incremento de valor del inmueble transmitido ante el ayuntamiento, o en su caso, ante el órgano judicial.