
Incapacidad, invalidez y discapacidad no son lo mismo y con este post vas a entender la diferencia. Lo primero que debemos tener claro es que nuestro Sistema de Previsión de Seguridad Social es un sistema dual: el contributivo (prestaciones) y el asistencial (subsidios). La primera son prestaciones económicas en atención a la existencia de unas cotizaciones previas, cumpliendo con la cotización mínima se accederá a una prestación determinada por la base de cotización. Las segundas son ayudas económicas que se otorgan a personas que no tienen otros medios económicos y que no han reunido las cotizaciones suficientes para acceder a unas prestaciones, y son muy inferiores que las prestaciones por cotización.
Ahora que tenemos claro estos dos sistemas vamos con los conceptos:
DISCAPACIDAD
La discapacidad es el mero reconocimiento por parte de una Administración de un grado de afectación de una enfermedad. Se solicita ante los Servicios de Valoración de la Comunidad Autónoma, y una vez explorado el solicitante se emite una resolución administrativa estableciendo un grado de discapacidad. Ahora bien, sus efectos son meramente administrativos y no son pocos: beneficios en el acceso al empleo, beneficios fiscales, beneficios en el acceso a la vivienda y educación, beneficios en movilidad (tarjeta RENFE, tarjeta de estacionamiento). Por tanto es un reconocimiento administrativo como decíamos, no es una prestación ni un subsidio: no da derecho a recibir ninguna prestación económica (ninguna paga). Para ello tenemos las siguientes figuras:
INVALIDEZ
Cuando hablamos de invalidez, hablamos de una pensión no contributiva para personas que acrediten un grado de discapacidad (lo anterior) superior al 65% y no hayan cotizado lo suficiente para alcanzar una pensión contributiva. El reconocimiento viene dado por los servicios de la Comunidad Autónoma. Como consecuencia, por tanto, además de tener acceso a los servicios sociales antes mencionados, se tiene derecho a la percepción de una cantidad económica mensual, que viene determinada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que suele ser de escasa cuantía.
En relación a los requisitos exigidos, pueden destacarse los siguientes:
- Situación de necesidad: Carecer de ingresos suficientes
- Si la persona vive sola, se entiende que existe carencia de ingresos cuando las rentas o ingresos computables de las que se disponga o se prevea que va a disponer, sean inferiores a la cuantía máxima anual de la pensión no contributiva (5.899,60 euros para 2022).
- Si la persona convive con familiares, habrá que atender al grado de parentesco de los familiares con los que conviva, al número de familiares que convivan y al volumen de rentas o ingresos total de la Unidad Económica de Convivencia (UEC
- Edad: entre dieciocho y 65 años.
- Residencia legal en España: antigüedad mínima de cinco años (dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).
- Estar afectada por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
INCAPACIDAD LABORAL
Se trata de una prestación contributiva. Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos al reconocimiento por parte del Estado a través de la Seguridad Social, de la afectación en el empleo que tiene una o unas patologías del trabajador. Dependiendo de en qué grado afecte a la capacidad para desarrollar el trabajo habitual de la persona, se reconocerán los siguientes grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Lo principal en este proceso es determinar la capacidad que tiene el afectado para desarrollar su actividad principal, y en caso negativo, si puede desarrollar alguna actividad laboral con un nivel productivo aceptable. Por tanto esta prestación compensa la merma o ausencia sobrevenida de la capacidad de trabajo por una persona que sufre una enfermedad o accidente.
Al ser una prestación contributiva los requisitos son distintos.
REQUISITOS PARA OBTENER LA INCAPACIDAD PERMANENTE
- No tener capacidad para trabajar en la profesión habitual o en todas por causa de una enfermedad o accidente
- Alta en seguridad social o encontrarse en situación asimilada a la de alta (búsqueda activa de empleo, por ejemplo). Con la excepción de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a las que se podrá acceder sin necesidad de acreditar ni la situación de alta, ni tampoco la situación asimilada al alta. Aunque para ello debería acreditarse una cotización total mínima de quince años al sistema de seguridad social (al menos tres dentro de los últimos quince).
- Un cierto período de cotización previa: a excepción de si la causa de la incapacidad derivase de accidente, sea o no laboral, en cuyo caso no se requeriría cotización previa alguna. Así, en el caso de las pensiones de incapacidad permanente, la cotización mínima requerida cuando deriven de una enfermedad se calculará en función de la edad del interesado en el momento del hecho causante:
- En concreto si fuese inferior a 31 años, deberá acreditar una cotización de al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre que este cumplió los dieciséis años y el hecho causante.
- A partir de los 31 años en adelante, necesitaría acreditar al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido desde el cumplimiento de los veinte años de edad y el hecho causante. Además, en este caso se requerirá también la acreditación de un periodo mínimo de cotización de cinco años, y que al menos una quinta parte de la cotización total esté comprendida dentro de los últimos diez años.
La cuantía de la pensión la determina la base reguladora de las cotizaciones. Para las derivadas de contingencias comunes será calculada a partir de las cotizaciones efectuadas en los 96 meses anteriores a la fecha del hecho que cause la incapacidad. En cambio, en los casos en los que la situación de incapacidad permanente derive de contingencias profesionales, la misma será la equivalente a la base de cotización a fecha del hecho causante.
La solicitud de la prestación deberá efectuarse ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que será el órgano que deba resolver la misma, en caso de denegación o de transcurrir el silencio administrativo, deberá interponer demanda en el Juzgado de lo Social. El pago corresponde al INSS o en su caso a la mutua correspondiente cuando deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de curación del beneficiario, las prestaciones de incapacidad permanente quedarían extinguidas.
Esperamos que se hayan resuelto tus dudas respecto al tipo de pensión que se puede solicitar en cada caso. Y recuerda, en todo procedimiento administrativo o judicial es recomendable contar con un Abogado que te asesore. Si necesitas realizar una consulta puedes pedir cita en info@mateolopezabogados.es o al teléfono +34 616 776 606