4 aspectos básicos de la pensión de alimentos en la custodia compartida.

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Pensión de Alimentos en la Custodia Compartida: Aspectos Clave a Considerar

En este artículo, abordaremos un tema crucial en el contexto de la custodia compartida: la pensión alimenticia. Cuando se establece un acuerdo de custodia compartida, es esencial determinar la contribución de cada progenitor a los alimentos y gastos de los hijos. Este proceso debe tener en cuenta los ingresos y la situación económica respectiva de cada progenitor, así como los gastos de los hijos, acomodados a las posibilidades económicas reales de ambos después de la ruptura.

Qué vas a encontrar en el artículo:

  1. Introducción
    • La pensión de alimentos en la custodia compartida.
  2. Contribución en Casos de Ingresos Semejantes
    • Reparto equitativo de gastos.
    • Uso de una cuenta conjunta.
  3. Contribución en Casos de Ingresos Desiguales
    • Impacto de las disparidades de ingresos.
    • Posible pensión alimenticia adicional.
  4. Custodia Compartida en Sentencia Contenciosa
    • Importancia de definir el proceso de pago.
    • El papel de la cuenta conjunta.
  5. Definiciones Claves en el Convenio Regulador o Sentencia Judicial
    • Claridad en los acuerdos.
    • Resolución de desacuerdos y pagos extraordinarios.
  6. Conclusión
    • La complejidad de la gestión de gastos en la custodia compartida.
    • La relevancia del asesoramiento legal.

Contribución en Casos de Ingresos Semejantes

Cuando ambos progenitores tienen ingresos comparables, los gastos relacionados con los hijos generalmente se dividen de manera equitativa. Esto incluye los gastos de ropa, alimentación y suministros, que son asumidos por cada progenitor durante los períodos en que tienen la custodia compartida. Además, otros gastos, como las matrículas escolares, libros de material escolar y actividades extracurriculares acordadas entre ambos progenitores, se comparten al 50%. Para facilitar esta división, suele ser común abrir una cuenta corriente conjunta donde ambos progenitores ingresan la misma cantidad, lo que evita futuros conflictos y garantiza que ninguno pueda disponer de los fondos sin el consentimiento del otro.

Esta modalidad de reparto equitativo de los gastos no solo es justa, sino que también brinda estabilidad y certidumbre en el cuidado y la crianza de los hijos.

Contribución en Casos de Ingresos Desiguales

En situaciones en las que uno de los progenitores tiene ingresos significativamente mayores que el otro, la división de los gastos puede variar. Los gastos esenciales, como la alimentación, la ropa y los suministros, suelen compartirse al 50%. Sin embargo, los gastos adicionales, como las matrículas escolares y las actividades extracurriculares, pueden distribuirse de diferentes maneras según las decisiones judiciales. Los tribunales pueden imponer al progenitor con ingresos más altos la responsabilidad de cubrir un porcentaje mayor de estos gastos, que puede variar, por ejemplo, en un 80-20, 70-30 o 60-40, según la disparidad de ingresos.

En algunos casos, también se puede establecer una pensión alimenticia a favor del progenitor con menos recursos, lo que implica que este reciba una contribución adicional para garantizar el bienestar de los hijos.

Custodia Compartida en Sentencia Contenciosa

En los casos en que la custodia compartida se establece mediante una sentencia contenciosa, es fundamental precisar el proceso de pago de los gastos de los hijos para evitar futuros conflictos. A estos efectos, resulta muy conveniente imponer a los progenitores la obligación de abrir una cuenta conjunta y mancomunada, en la que deberán ir ingresando sus respectivas contribuciones o aportaciones para atender los gastos ordinarios de los hijos.

En dicha cuenta corriente se domiciliarán los recibos de colegio, guardería, comedor escolar, uniforme, excursiones escolares, autobús o ruta escolar, telefonía móvil, seguro médico privado, y se cargarán también los gastos de abono transporte, vestido y calzado, libros, cuadernos y material escolar dado que por previsibilidad y periodicidad no son considerados estos gastos como extraordinarios, sin perjuicio de la obligación de cada progenitor de tener al corriente al otro de estos gastos de los hijos.

El saldo positivo de esa cuenta conjunta, cuando exista, podrá ser aplicado al pago de los gastos que se produjeran, incluso extraordinarios. Si fuese negativo se completará en la misma proporción que se haya fijado para las contribuciones a alimentos y gastos.

Definiciones Claves en el Convenio Regulador o Sentencia Judicial

Para evitar futuros malentendidos, es esencial determinar de manera clara y precisa:

  • Qué gastos tendrán la consideración de ordinarios y cuáles han de quedar sujetos al régimen de gastos extraordinarios.
  • El procedimiento para dirimir desacuerdos acerca de la naturaleza ordinaria o extraordinaria de un determinado gasto.
  • La contribución de cada progenitor al pago de estos gastos extraordinarios.
  • La forma concreta en que han de abonarse los gastos extraordinarios (mediante ingresos en la cuenta conjunta proporcionales a la contribución fijada para este tipo de gastos, mediante abono por uno de los progenitores y posterior reembolso por el otro de la parte que corresponda, etc…).

En conclusión, la gestión de los gastos en casos de custodia compartida es un asunto complejo, y las decisiones se toman en función de las circunstancias económicas de los progenitores. Un abogado de familia o un abogado matrimonialista en Cádiz puede proporcionarte el asesoramiento legal necesario para asegurarte de que se cumplan tus derechos y los intereses de tus hijos en esta situación.

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